Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado Isauro Luna Velásquez, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.523.844, hijo de Isauro Luna y María Velásquez, y residenciado en: Calle Principal, casa S/n, Las Mayas de playa grande, al lado del módulo policial, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, El Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, p.....