REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000125
ASUNTO : RP01-P-2004-000125

AUTO QUE ACUERDA REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES DESTINO
A ESTABLECIMIENTO ABIERTO
PENADO: LUÍS ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ.

Celebrado como fue el día diecisiete (17) de septiembre de 2010, siendo las 11:00 PM, acto a los fines de realizar la Audiencia de Imposición de Captura y para Decidir sobre la Revocatoria o No de la Formula Alternativa Del Cumplimiento de Pena que venía disfrutando el penado de autos, ciudadano LUÍS ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ, quien fuere condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de RICHARD DOUGLAS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (OCCISO). Acto seguido se deja constancia que se encuentra presentes el penado LUÍS ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ previo traslado desde el Internado Judicial de esta Ciudad, el defensor privado ABG. JESÚS GUTIÉRREZ así como el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias ABG. MANUEL CANO. El juez toma la palabra informa a los presentes el motivo del acto y le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expuso:” solicito se le ceda la palabra al penado para que manifiesta los motivos del incumpliendo de sus beneficios. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al penado Luís Enrique Ramírez Hernández, quien se identifico y dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.484.106, con dirección de habitación en Urbanización Cumanagoto Norte, Vereda 25, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre, y expuso:” cuando llegue al CANESTRI, llegue normal con mi mamá de oriente a presentarme allá y cuando pase me dijeron que iba para un área donde voy a estar y le dije el tiempo que me iba presentar cada quince días, me querían meter para el penado y le dije que a mi me mandaron a presentarme, mi mamá se puso nerviosa, me metí para allá adentro para la planta y no haba entrado bien, fue cuando me partieron la camisa, me quitaron el reloj la cadena, me dijeron que me dejara allí. Llame al mismo director no quería agarrar la llamada me dijeron que acompañara con mi mamá, le dijeron a mi mamá para que me mantuviera en la casa, me agarraron normalito en mi casa es todo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público toma la palabra y expone: visto lo expuesto por el penado de autos y entendiendo desde el punto de vista de las personas, donde este manifiesta la situación de violencia cuando iba a ingresa a centro Canestri, esta circunstancia no opta para que de una vez verificado el ingreso a dicho centro de tratamiento, debió bajo cualquier circunstancia informar a la brevedad posible al tribunal, cosa que su mamá hizo, pero no ofreció otro lugar en el cual pudiera ser asignada su presencia en otro lugar, optando para quedarse en su casa, constituye un incumplimiento de la medida que le fura acorada por lo cual es necesario, que esta sea revocada, ahora bien, asimismo solicito que el juez de la cusa haga una revisión exhaustiva del presente expediente, y realice el computo de pena y determinar la posibilidad del otorgamiento del confinamiento. Es todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso:” Visto lo manifestado por mi defendido donde narro as circunstancia de tiempo, modo y lugar del incumplimiento del beneficio que le fuera otorgado en su debida oportunidad, lo planteado por el ministerio público, donde narra entre otras cosas, que se le revoque el beneficio acordado, la defensa realiza el presente planteamiento, que el desconocimiento de la ley no excusa de sus cumplimiento, y que la ignorancia de la madre de que tenia que informar al su situación, fue que gravo la situación de mi defendido, me adhiero a la solicitud en el sentido que se le realice un nuevo computo, el ultimo fue el 24-05-2010, pido al tribunal oficie al director del internado judicial a los fines que mi defendido pueda entrar a la junta de redención correspondiente y así pueda optar al beneficio de confinamiento, en tal caso de que el tribunal decidiera revocar las formula alternativa que le fuera acorada a mi defendido , y pido sea mantenido dicho beneficio y que cumplirá fielmente y se mantiene la voluntad de mantener al proceso.
Ahora bien, quien aquí expone revisada la presente causa se evidencia de los autos que el penado LUIS ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.484.106, fue condenado por el Juzgado Mixto Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Sucre, a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal, en perjuicio de RICHARD DOUGLAS GONZÁLEZ.
Este Tribunal para decidir observa: se desprende de las actuaciones específicamente en el auto de ejecución, de fecha: 13 de Julio de 2006 en atención a la condena impuesta, se señalo las fechas a las cuales el penado de autos podía optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena.
Cursa asimismo a los autos, decisión dictada en fecha 12 de Febrero de 2009, mediante la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto al penado Luís Enrique Ramírez Hernández, titular de la cédula de identidad 16.484.106, siendo asignado al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri” en la cuidad de Caracas, Distrito Capital, celebrándose audiencia de imposición de dicha decisión en el precitado día, oportunidad donde se le explicó detalladamente al penado el contenido y alcance de dicha figura jurídico penitenciaria, haciéndosele entrega de copia certificada de la decisión que le otorga la Formula, a los fines de su debido conocimiento, quedando por ende éste sometido a su estricto cumplimiento. Se desprende igualmente de las actas procesales, mediante auto de fecha 10 de Marzo de 2009, que este Juzgado libro orden de captura en contra del penado de autos.
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado LUÍS ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo fue régimen abierto y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que en la presente causa el penado de autos solo se ha destacado su incumplimiento, reforzado por lo alegado por el Director del Centro al cual debió ingresar, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano LUÍS ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ quien se encontraba bajo la figura de Régimen Abierto, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que solo se reporta su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse las medidas correspondientes.
Por otra parte y con respecto a la solicitud de cómputo de pena actualizado realizada por parte del Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de 1° privación: 01-06-2004 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia de acta policial cursante al folio 33 de la primera pieza) hasta el día 17/02/2009 (fecha ésta en que el penado dejo de cumplir con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, que debía cumplir en el centro de tratamiento comunitario Dr. Francisco Canestri, Caracas Distrito Capital, folio (106 de la tercera pieza), en virtud de que este tribunal efectuó llamada telefónica al director del referido centro de tratamiento comunitario, siendo atendido por el Dr. Luís Henríquez, quien informo al tribunal que el penado de autos se presentó en ese establecimiento hasta el día 17-02-2009, pero que desconocía las razones por la cuales no ingreso a ese centro por lo que se puede concluir que tiene en este período un lapso de Pena Cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
Lapso de 2° detención: 20-05-2009 (fecha en la que es capturado y detenido folio 123 de la tercera pieza) hasta el día de hoy 16-07-2009, por lo que se concluye que tiene una pena corporal efectivamente cumplida de ésta del presente auto: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DÍAS.
1° Redención (05-12-2007) UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Una total de Pena Cumplida con Redención (Física+Redención) al día de hoy (22-09-10) de: SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 05 de MAYO de 2015 a las 12 M.
Igualmente y en vista de la solicitud hecha por el Defensor Privado este Tribunal acuerda librar oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que incluya en la próxima junta de redención al penado de autos.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda PRIMERO: la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir, como lo era Régimen Abierto, al penado LUIS ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°- 16.484.106. SEGUNDO: Acuerda practicar computo de pena y señalar como pena física cumplida al día de hoy (22-09-2010), la cual resulta ser: SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Por efecto de lo antes señalado, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pena esta que finalizará en fecha: 05 de MAYO de 2015 a las 12 M. TERCERO: se acuerda librar oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que incluya en la próxima junta de redención al penado de autos.
Notifíquese a las partes, Infórmese de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad por ser el sitio donde se encuentra recluido el penado de autos remitiéndole copia certificada de la presente decisión, así como Boleta informativa al penado. Líbrense los oficios y boletas ordenadas. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.