REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000300
ASUNTO : RP01-D-2009-000300


REVISION DE LA MEDIDA DE
PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Este Juzgado efectuó audiencia de revisión de la sanción que se le impuso al adolescente xxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a dos (02) años de privación Judicial de Libertad por la comisión del delito de robo agravado, establecido en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La presente audiencia se fijo por cuanto la Defensa del sanciono, solicito que se le revisara la sanción impuesta y se le sustituyera por otra menos gravosa y que es un derecho que le asiste de revisar la sanción cada seis meses conforme al artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “…entender lo explicado por este Tribunal, por cuanto se le explico lo relativo al cumplimiento de una parte de la sanción que le fue impuesta para la sustitución de la misma …”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO

De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica quien expone: “…esta defensa ratifica el escrito de Revisión y Sustitución de Medida de Privación de libertad, solicitando esta defensa que sea sustituida la medida por una menos gravosa, de conformidad a lo establecido en el articulo 620 de la LOPNNA...”. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “…esta representación fiscal vista la solicitud realizada en este acto por la defensa, vistas las actuaciones y el cómputo efectuado por este Tribunal, deja a criterio del Tribunal sobre lo solicitado por la defensa y que sea el que decida sobre la revisión solicitada…”. Es todo.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Este Tribunal a objeto de proveer lo solicitado observa: que conforme a los artículos 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, revisa la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxx, y para el día de hoy 22-09-2010, tiene privado de su libertad un (01) año y cinco (05) días, faltándole por cumplir un once (11) meses y veinticinco (25) días y en atención que se trata de uno de los delitos contra la propiedad, este Tribunal observa que si bien ha transcurrido el tiempo, en actas no existen suficientes elementos de convicción, para que la sanción impuesta al adolescente de autos sea sustituida por cuanto no hay constancia expresa de que la misma no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta, o bien que sea contraria a su desarrollo, es por lo antes expuesto que este tribunal revisa y Mantiene La Privación De La Libertad en contra del mencionado adolescente, conforme al artículo 647 literal “E” de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa la sanción de privación de libertad y mantiene la medida que se le impuso al adolescente xxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a dos (02) años de privación Judicial de Libertad por la comisión del delito de robo agravado, establecido en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx. Decisión que se fundamenta en los artículos 646 y 647 literal E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescente

La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano