CRICUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNALPRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000019
ASUNTO: RP11-P-2004-000019
Visto el Oficio N° 1041-2010; presentado en fecha 21 de septiembre del presente año; por el Ciudadano Juez Superior (Ponente) de la Corte de Apelaciones del estado Sucre, Abg. Omar Sulbarán Dávila, mediante el cual solicita a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, se sirva informar a este Tribunal Colegiado, en un lapso no mayor de 48 Horas sobre la Situación Jurídica en la cual se encuentra el Ciudadano CHONN JHON CADIZ y si contra la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 17/03/2010, fue interpuesto recurso de Apelación alguno; en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, se avoca al pronunciamiento solicitado, en los siguientes términos:
El Ciudadano Chonn John Cádiz, de nacionalidad Trinitaria, y aquí de tránsito, de 49 años de edad, N° de pasaporte T- 1443221, nacido el 14-10- 60, hijo de Huggins Cádiz y Hágatha Cádiz , dirección 169JHI Drive Banair Gardel, trunca Trinidad, el cual fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8), años y Seis (6), Meses de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de ley, en perjuicio de la Colectividad, de acuerdo a la causa RP11-P-2004-000019; y se encuentra detenido desde 23/12/2003, con una pena física cumplida a la presente fecha de Seis (06) Años, Ocho (08) Meses y Veintinueve (29) Días; faltándole por cumplir Un (01) Año; Nueve (09) Meses y Un (01) Día; pena que vencerá en fecha 22/06/2012.
En fecha 17/03/2010; el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre, solicita a este tribunal la revocatoria del Beneficio de Redención de pena por el trabajo y /o el estudio acordadas la primera en fecha 23/07/2007 y la segunda 18/09/2008, por el Tribunal Primero de Ejecución a favor del penado Chonn John Cádiz, mediante la cual se les descontó en la primera redención el tiempo Un (01) Año, Seis (06) Meses, veintiún (21) días y Doce (12) horas, y un la segunda respectivamente una pena de Tres (03) Meses; Veinticuatro (24) Días y Doce (12) Horas, que les fuera impuesta por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en Modalidad de Ocultamiento, ello fundado en lo previsto en el artículo 4 literal a) de la Ley de Redención Judicial de la Pena Por Trabajo y Estudio y en los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en auto de misma fecha acordó REVOCA las Redenciones de Pena por Trabajo y Estudio acordada acordadas la primera en fecha 23/07/2007 y la segunda 18/09/2008; por el Tribunal Primero de de Ejecución; cargo del Ciudadano Juez para el momento del pronunciamiento; de conformidad con los artículos 4 literal a) de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo Y Estudio, en relación con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal a la luz de la interpretación de los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y considerarlo incurso en su artículo 7 se enumeran los crímenes de lesa humanidad; y en el literal K de dicha norma, se tipificaron las conductas que a juicio de esta Sala engloban el tráfico ilícito de estupefacientes” en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,... así mismo de Conformidad con los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal; Ajusta el Cómputo de Pena y procediendo a notificar a las partes de la decisión; sin que hasta la presente fecha las partes hayan intentado recurso de apelación alguno; y sobre la misma no pesa recurso alguno pendiente por decidir, en consecuencia se ordena al Secretario Administrativo remitir vía fax, lo dispuesto en el presente auto a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre; en respuesta al Oficio N° 1041 de fecha 21/09/2010, y remitirlo por la vía mas expedita en consideración a la premura y al termino de la distancia, de la cual deberá dejar constancia de su envió en la presente causa; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
|