DISPOSITIVA
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: Visto que los acusados SAMUEL JOSUE GONZALEZ y GLENSO JESUS GARCIA PRADA, manifestaron a viva voz, y libre de toda coacción y apremio; no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido a los acusados, SAMUEL JOSUE GONZALEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.442.855, fecha de nacimiento 15-11-1973, de 37 años de edad, de profesión u oficio Electricista, hijo de Luisa González de García y Aparicio García, y domiciliado en final Calle San Rafael , Sector Valle Hondo, Casa Nº 11431, cerca de la bodega mis nietos, Pl.....