REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000042
ASUNTO : RL01-P-2002-000042

Cursa a las presentes actuaciones inserto a los folios 175 y 176 del presente expediente, solicitud de Confinamiento y recaudos mediante los cuales el Director del Internado Judicial de Carúpano solicita a favor del penado de autos, YERLIN JOSE MARVAL, Venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, domiciliado en Barrio El Paraíso, Calle 04, Casa Nº 05, Cumana-Estado Sucre, nacido el 01-04-1980, 23 años de edad, hijo de Oscar Velásquez y Rosa Marval, soltero, obrero, alfabeta, cedulado Nº V- 15.741.332, esto es, el confinamiento por el resto de la pena que la falta por cumplir, aportando a tal efecto la dirección donde cumplirá el mismo, siendo esta CARACAS, LAS ADJUNTAS, URBANIZACION KENNEDY, SECTOR PARAISO, DETRÁS DEL BLOQWUE 03, VEREDA HUGUITO, CASA nº 21, PARROQUIA MACARAO, DISTRITO CAPITAL.
Este Tribunal para decidir observa:
Una de las penas restrictivas de la libertad es el confinamiento, y la misma consiste en la obligación impuesta al penado de residir durante el lapso de tiempo de la condena o de lo que de ella resta por cumplir, en un lugar o Municipio que se le asigne, estableciéndose como limitante respecto al área territorial, que debe distar a mas de cien kilómetros (100 km.).- Entre otras exigencias legales, prevé la norma sustantiva que el penado que quiera optar a esta figura jurídica, según se precisa en el artículo 53, deberá haber cumplido las tres cuartas partes de su condena.
Conforme a las precisiones anteriores, y tomando en consideración el pedimento que se formula ante este Despacho en nombre del penado YERLIN JOSÉ MARVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.741.332, se estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:
El penado YERLIN JOSÉ MARVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.741.332 , actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, rielan a la Pieza II, a los folios nùmeros : 22 al 32, Sentencia definitivamente firme del Juzgado Tercero Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal , de fecha 30-08-2002, que condena al ciudadano YERLIN JOSE MARVAL, Venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, domiciliado en Barrio El Paraíso, Calle 04, Casa Nº 05, Cumana-Estado Sucre, nacido el 01-04-1980, 23 años de edad, hijo de Oscar Velásquez y Rosa Marval, soltero, obrero, alfabeta, cedulado Nº V- 15.741.332, y recluìdo en el Internado Judicial de Carúpano, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisiòn del delito de Homicidio Calificado en Grado de Coautorìa
A los efectos del estudio de su pedimento, se precisa hacer el cómputo actualizado de su pena:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Corporal Principal Impuesta: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de la Primera Detención: desde el día 07-07-1991 hasta el día 23-02-2007: SEIS (06) AÑOS (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
Lapso de la Segunda Detención: desde el día 03-03-09 hasta el día DE HOY 22-07-2011: DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
Pena Efectivamente Cumplida al día de hoy (22-07-2011): NUEVE AÑOS (09) AÑOS Y
NUEVE (09) DIAS.
Pena Por Cumplir: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN DIAS (21) DÍAS DE PRISIÓN.
No computándose desde 27-09-07 hasta el 03-03-09 (fecha esta en la cual se evadió tal y como se desprende de los autos, un tiempo de: UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
De lo antes expuesto se puede deducir que las tres cuartas (¾) partes del tiempo de la pena impuesta es de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, evidenciándose de esta manera que el penado de autos no ha superado este lapso de tiempo, como se ha discriminado antes, y es por lo que en relación al tiempo de pena cumplido, al no satisfacerse la exigencia legal requerida, lo procedente en derecho es no acordar la solicitud del penado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20 y 53 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA al penado YERLIN JOSE MARVAL, Venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, domiciliado en Barrio El Paraíso, Calle 04, Casa Nº 05, Cumana-Estado Sucre, nacido el 01-04-1980, 23 años de edad, hijo de Oscar Velásquez y Rosa Marval, soltero, obrero, alfabeta, cedulado Nº V- 15.741.332, la CONMUTACION del resto de la pena de presidio que le queda por cumplir en CONFINAMIENTO, en virtud de no haber satisfecho el cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena que le fuera impuesta. Así se decide. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese Boleta de Informativa al penado de autos, adjunto a oficio remítase con copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre Y OFÍCIESE AL Tribunal de Ejecución exhortado en el Circuito Judicial Penal de Carúpano informándole de lo aquí decidido - Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON