este Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ciudadanos ANGEL LUIS GUTIERREZ BENITEZ, venezolano, natural de cumana Estado sucre, nacido en fecha 19-09-82, de 32 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 16.816.300 residenciado en San Juan, Sector Parador Turístico San Juan, casa sin pintar, Estado Sucre, MIGUEL EMILIO DÍAZ YGUARGUANA, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto en el artículo 453 concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Cerámicas Optima C.A y Gregory Maldonado ordenándose su reclusión en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre de esta ciudad. Así mismo decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada LUZ MARIA MAIZ ASTUDILLO, venezolano, natural de cumana Estado sucre, nacido en fecha 2.....