REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005946
ASUNTO : RP01-P-2015-005946

Celebrada como ha sido en el día Dieciocho (18) de junio de dos mil Quince (2015), la oportunidad de realizar Audiencia Oral de Presentación de imputados en la presente causa seguida al ciudadano RODOLFO RAMÓN MENDEZ BELIZARIO, venezolano, natural de cumana, de 45 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 9.978.501, residenciado en Urbanización Campeche, sector 04, Casa N° 09, de esta Ciudad. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. CAROLINA LUNA, y el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre. Acto seguido la Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando el mismo contar con la asistencia del Abg. Armando Noya, IPSA N° 28.092, y con domicilio procesal en la Calle Sucre, Centro Comercial Cumaná, Local N° 01, Estado Sucre, quien estando presente aceptó el cargo, prestó el juramento de ley, y se impuso de las actuaciones.

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento ante este Tribunal al ciudadano RODOLFO RAMÓN MENDEZ BELIZARIO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-06-2015 donde resultara lesionado el ciudadano Armin José Boada. Esta representación fiscal no hace imputación alguna y solicita la Libertad Sin Restricciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Es todo.

le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado, Abg. Armando Noya, quien manifestó: “Esta defensa escuchada la solicitud fiscal, no hace objeción a la misma por cuanto esta ajustada a derecho. Es todo.

Este Tribunal, escuchada la solicitud fiscal, lo alegado por el defensor y revisadas las actuaciones, observa que estamos en un procedimiento en el cual los hechos no están prescritos, pues los mismos ocurrieron en fecha 17/06/2015, así mismo cursan suficientes elementos de convicción, por lo que este Tribunal garantizando el derecho Constitucional, como lo es el Derecho a la Libertad, declara con lugar la solicitud Fiscal de Libertad Sin Restricciones, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: La LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano RODOLFO RAMÓN MENDEZ BELIZARIO, venezolano, natural de cumana, de 45 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 9.978.501, residenciado en Urbanización Campeche, sector 04, Casa N° 09, de esta Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al INTT. Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía que corresponda. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ

LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA