REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002485
ASUNTO : RJ01-P-2015-000060

Celebrada como ha sido en el día diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN Y DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RJ01-P-2015-000060; en virtud de la solicitud de ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ANIBAL BASTARDO, Venezolano, natural del Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha27-02-1982, de 33 años de edad, soltero,., Portador de la Cédula de Identidad N° V-18.678.913; hijo de Esther Bastardo y Luis Domingo Ruiz y residenciado en: Av. República, sector Malvina I, casa 20. (barbería Jordán) San José de Guanipa el Tigrito Estado Anzoátegui, al frente del supermercado de chino; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de JOAQUIN ANTONIO MATA (occiso), y en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Sede Cumaná; y habiendo sido presentada solicitud de ratificación de privación judicial preventiva de libertad, en el día de hoy, contra el ciudadano LUIS ANIBAL BASTARDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de JOAQUIN ANTONIO MATA (occiso), por lo que se procede a la realización de la audiencia de presentación de detenidos. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. LUIS SANTANA; el imputado de autos, previo traslado de CICPC; y el Abg. DOUGLAS RIVERO, quien regenta la Defensoría Pública N° 4. Seguidamente el Tribunal hizo saber al aprehendido, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor privado de confianza, designándosele en este acto, a la Abg. DOUGLAS RIVERO, quien regenta la Defensoría Pública N° 4, aceptando el cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales.

Se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó su solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS ANIBAL BASTARDO, ampliamente identificad en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de JOAQUIN ANTONIO MATA (occiso), por los hechos ocurridos En fecha: 31/01/2014, siendo aproximadamente las 12:35 hora de la tarde, las ciudadanas de nombre CRISBER MARCHAN, YULIMAR MARCHAN y YULEISIS MARCHAN, se encontraban en su residencia ubicada en la calle El Morichal, sector El Limonar de la población de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre, cuando de pronto escucharon varias detonaciones que provenían de la parte posterior de la escuela indígena de El Limonar, siendo que cual terminar las detonaciones salieron a ver lo que había sucedido, pudiendo observar a su padre de nombre JOAQUIN ANTONIO MATA, tirado en el suelo aun con vida, por lo que lo trasladaron hasta su residencia y este les comentó que las personas que le habían dado los tiros fueron alias “EL BURRO”, “ LUIS ANIBAL” y “YENSI”, una vez dicho esto y haberlo colocado en una colchoneta el mismo falleció producto de las mortales heridas que recibió, como, consta en protocolo de autopsias que riela a los folio 23 del expediente. Por lo que se solicitó orden de aprehensión en su contra, siendo decretada ésta en fecha 25-04-2014, por el Tribunal Primero de Control; y en vista que se materializó su aprehensión, es por lo que solicita se ratifique la privación judicial preventiva de libertad contra el imputado LUIS ANIBAL BASTARDO. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el imputado querer declarar, exponiendo: “NO QUERER DECLARAR acogiéndose al presente Constitucional Es todo”.

Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. DOUGLAS RIVERO, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica de la Defensa Publica, en representación del imputado LUIS ANIBAL BASTARDO, solicito previa revisión del presente asunto, la libertad sin restricciones de mi defendido toda vez que no existen elementos de convicción para presumir que mi representado es el autor o participe del delito imputado por el Ministerio Publico. En caso que este honorable tribunal no comparta mi petición solicito se aparte del criterio fiscal, y decrete a favor de mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en cualquiera de su ordinales al cual hace referencia el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los supuestos que motivan la medida de coerción personal solicita por la vindicta publica, puede ser perfectamente satisfecho con la aplicación de una medida menos gravosa, por no estar llenos los extremos del articulo 236 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir no existen fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado y no existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación. Es necesario recalcar que conforme a lo previsto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Tribunal de Primera Instancia, en funciones de control hacer respetar las garantías procesales y decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, ello en perfecto apego al control judicial previsto en el articulo 264 ejusdem, en consecuencia el imputado tiene como garantía indiscutible la presunción de inocencia y su juzgamiento en libertad, (afirmación de libertad); razón por la cual; está obligado el Juez de Control, no solo a presumir la inocencia del imputado, articulo 49, numeral segundo Constitucional y, articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal; sino que debe velar por el principio de afirmación de libertad, previsto en el numeral 2 del artículo 44 Constitucional y, los artículos 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto ratifico la libertad sin restricciones o en su defecto decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en cualquiera de sus ordinales al cual hace referencia el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de las presentes actuaciones. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público; escuchado lo expuesto por el imputado de autos, así como los alegatos de la defensa y revisadas las presentes actuaciones; este Tribunal observa, que en la presente causa se desprende la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió En fecha: 31/01/2014, siendo aproximadamente las 12:35 hora de la tarde, las ciudadanas de nombre CRISBER MARCHAN, YULIMAR MARCHAN y YULEISIS MARCHAN, se encontraban en su residencia ubicada, ubicada en la calle El Morichal, sector El Limonar de la población de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, del estado Sucre, cuando de pronto escucharon varias detonaciones que provenían de la parte posterior de la escuela indígena de El Limonar, siendo que cual terminar las detonaciones salieron a ver lo que había sucedido, pudiendo observar a su padre nombre JOAQUIN ANTONIO MATA, tirado en el suelo aun con vida, por lo que lo trasladaron hasta su residencia y este les comentó que las personas que le habían dado los tiros fueron alias “EL BURRO”, “ LUIS ANIBAL” y “YENSI”, una vez dicho esto y haberlo colocado en una colchoneta el mismo falleció producto de las mortales heridas que recibió, como, consta en protocolo de autopsias que riela a los folio 23 del expediente. Así mismo, de las actuaciones cursantes en actas, se desprenden los siguientes elementos de convicción: TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, de fecha: 31/01/2014, inserta la Folio 01 del Expediente, suscrito por el funcionario LUIS NORIEGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de haber recibido llamada radiofónica de parte del centralista de guardia del IAPES, informando que en la calle El Morichal, del sector El Limonar, se encuentra el cuerpo de una persona fallecida carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 31/01/2014, inserta al Folio 02, 03 y su vuelto del Expediente, suscrito por los Funcionarios: ADMAR ROJAS, LUIS NORIEGA, ANTHONY CASTILLEJO; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de haberse trasladado a la calle El Morichal, del sector El Limonar, de Santa Fe, donde se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego…una vez en el lugar fueron atendidos por el funcionarios GERMAN SALAZAR, adscrito al IAPES, a quien luego de imponerlo del motivo de su presencia los condujo a la casa unifamiliar donde se encontraba el interfecto… apreciando en el lugar tendido en el suelo de la sala, el cuerpo de una persona del sexo masculino, vistiendo un pantalón largo de vestir color azul y una camisa manga larga a manera de rayas, de color gris, presentando múltiples heridas en varias partes del cuerpo, todas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego…procediendo a realizar inspección técnica en el lugar no encontrando evidencia de interés criminalístico, optando luego a la remoción del cadáver, abordándolo en la unidad del cuerpo policial, para su traslado hasta la morgue del hospital central de Cumaná... posteriormente fueron abordados por la ciudadana CRISBER MARCHAN, quien manifestó ser hija de la victima en el presente hecho, aportando los datos siendo identificado como JOAQUIN ANTONIO MATA, (occiso), De igual manera comunicó que se encontraba en su residencia con sus dos hermanas ubicada en la calle El Morichal, sector El Limonar de la población de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, del estado Sucre, cuando de pronto escucharon varias detonaciones que provenían de la parte posterior de la escuela indígena de El Limonar, siendo que cual terminar las detonaciones salieron a ver lo que había sucedido, pudiendo observar a su padre nombre JOAQUIN ANTONIO MATA, tirado en el suelo aun con vida, por lo que lo trasladaron hasta su residencia y este les comentó que las personas que le habían dado los tiros fueron alias “EL BURRO”, “ LUIS ANIBAL” y “YENSI”, solicitándole a dicha ciudadana que los acompañara a la sede de este despacho a fin de rendir entrevista, entregándole dos boletas de citación a nombre de sus dos hermanas par que rindan coloquio, continuamente señaló el lugar exacto donde ocurrió el hecho, donde el funcionario ANTHONY CASTILLEJO, efectuó la referida inspección colectando como evidencia de interés criminalístico , sustancia hemática de color pardo rojizo mediante un segmento de gasa, culminada la pesquisa la comisión se traslado a la morgue del hospital donde se realizo inspección al cuerpo del occiso, se le realizo la necrodactilia y fijaciones fotográficas se colectaron fragmentos de gasas impregnadas de sangre para futuras experticias, quedando el cuerpo en calidad de depósito, posteriormente se trasladaron hasta su despacho policial y se procedió a verificar los datos del ciudadano hoy occiso, de igual forma si el mismo posee registros policiales, así como los datos de los autores del hecho conocidos como “EL BURRO”, “ LUIS ANIBAL” y “YENSI”, siendo atendido por la funcionario Yuleydis Castillo, quien informo que los apodos coinciden con los llevados por esa oficina, por lo que les aporto los siguientes datos YENSI JOSÉ CALMA ALIAS “EL YENSI”, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-17.237.552; de: Treinta y Tres (33) AÑOS DE EDAD; SANTOS JOSÉ GONZALEZ LOPEZ ALIAS “EL BURRO”, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-18.582.760; de: Veintinueve Años (29) AÑOS DE EDAD; LUIS ANIBAL BASTARDO, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-18.678.913; de: Treinta y Dos Años (32) AÑOS DE EDAD; de igual forma informó que LUIS ANIBAL BASTARDO presenta los siguientes registros: 01.-CIPCPC/EL TIGRE, EXP F-932.631, FECHA 29/09/2001, DELITO DE ROBO, 02.- SOLICITADO POR ANTE EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, SEGUN EXP RP01-P-2012-006407, DE FECHA 01/10/12, DELITO DE HOMICIDIO; SANTOS JOSÉ GONZALEZ LOPEZ presenta los siguientes registros: 01-SOLICITADO POR EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, SEGUN EXP. RP01-P-2011-004021, DE FECHA 24/09/11, POR EL DELITO DE HOMICIDIO, 02.-SOLICITADO POR ANTE EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE SEGUN EXP. RP01-P-2012-006401, DE FECHA 01/10/12, POR EL DELITO DE HOMICIDIO; Y YENSI JOSÉ CALMA ALIAS “EL YENSI” NO PRESENTA REGISTRO POLICIAL. INSPECCIÒN Nº 061, de fecha: 31/01/14, inserto al Folio 04, y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: ADMAR ROJAS, LUIS NORIEGA, ANTHONY CASTILLEJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, se trata de un sitio de suceso cerrado, de los comúnmente denominados vivienda, temperatura ambiente calida, iluminación natural, aspectos físicos que corresponde a una vivienda, ubicada en la calle El Morichal, sector El Limonar de Santa Fe encontrándose al lado izquierdo de la sala se encuentra sobre un colchón de color rojo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, portando como vestimenta un pantalón largo de vestir color azul y una camisa manga larga a manera de rayas, de color gris al, presentando heridas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego, en la región pectoral, se realizaron fijaciones fotográficas. INSPECCIÒN Nº 060, de fecha: 31/01/14, inserto al Folio 04, y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: ADMAR ROJAS, LUIS NORIEGA, ANTHONY CASTILLEJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, se trata de un sitio de suceso abierto, de los comúnmente denominados calle, con su suelo natural (tierra), temperatura ambiente calida, iluminación natural, aspectos físicos que corresponde a una vía publica, de libre acceso peatonal ubicada en la calle El Morichal, sector El Limonar de Santa Fe...siendo el sitio exacto frente a una casa sin numero, elaborada en bloques de arcilla rojo, sin frisar, orientada en sentido norte, procediendo a realizar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico, no logrando colectar evidencia alguna, haciendo luego fijaciones fotográficas de la casa.- INSPECCIÒN Nº 062 de fecha: 02-05-2012, inserto al Folio 06 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: ADMAR ROJAS, LUIS NORIEGA, ANTHONY CASTILLEJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada EN LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE CUMANA ESTADO SUCRE específicamente a la persona de sexo masculino carente de signos vitales, portando como vestimenta un pantalón largo de vestir color azul, talla 36, marca Centil Welbell y una camisa manga larga color blanca a manera de rayas, de color gris, marca Ellus, talla grande al inspeccionar el cadáver identificado como JOAQUIN ANTONIO MATA, se le aprecio las siguientes heridas, Dos (02) heridas en la región de la cara interior del brazo izquierdo, Una (01) herida en la región costal del lado izquierdo, Una (01) herida en la región gemana del lado izquierdo, Una (01) herida en la región clavicular del lado derecho, Una (01) herida en la región sub mentoniana, Una (01) herida en la región axilar del lado derecho producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego y escoriaciones en la región frontal no apreciándose otro tipo de lesiones, se hacen fijaciones fotográficas se le realiza la necrodactilia para plenar su identidad y se colecta la vestimenta, sangre al cadáver, mediante un segmento de gasa. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha:31/01/2014, inserto al Folio 10 su vuelto del Expediente, realizada a la ciudadana YULEISIS MARCHAN (DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), quien expuso entre otras cosas: “bueno yo me encontraba en mi casa ubicada, ubicada en la calle El Morichal, sector El Limonar de la población de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, del estado Sucre, con mi hermana de nombre YULIMAR, cuando de pronto escuchamos varias detonaciones que provenían de la parte posterior de la escuela indígena de El Limonar, siendo que al terminar las detonaciones salimos a ver que sucedía, pudiendo observar a mi papá nombre JOAQUIN ANTONIO MATA, tirado en el suelo por lo que nos apersonamos hasta donde él estaba y como pudimos los trasladamos hasta mi residencia ya que aún estaba con vida y él nos dijo que las personas que le habían dado los tiros fueron alias “EL BURRO”, “ L manga larga color blanca a manera de rayas, de color gris, marca Ellus, talla grande LUIS ANIBAL” y “YENSI”, una vez dicho esto y haberlo colocado en una colchoneta el mismo falleció…” REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 31/01/14, inserta al Folio 16 y su vuelto del Expediente, donde se deja en calidad de deposito Un (01) segmento de gasa, impregnada de sustancia hemática sustraída al cadáver de JOAQUIN ANTONIO MATA, titular de la cedula de identidad numero v- 5.690.454. y Una (01) camisa manga larga color blanca a manera de rayas, de color gris, marca Ellus, talla grande. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 31/01/14, inserta al Folio 17 y su vuelto del Expediente, donde se deja en calidad de depósito Una (01) tarjeta modelo R-17 (NECRODACTILIA), elaborada al cadáver del ciudadano JOAQUIN ANTONIO MATA, titular de la cedula de identidad numero v- 5.690.454. ACTA DE REGISTRO POLICIAL, de fecha:31/01/2014, inserto al Folio 18 su vuelto del Expediente, Suscrita por el funcionario ANTHONY CASTILLEJO, adscrito al CICPC Cumaná, Área técnica Policial del eje de Homicidio Sucre, donde se evidencia que el occiso JOAQUIN ANTONIO MATA titular de la cedula de identidad número v- 5.690.454 no presenta registro policial alguno. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha:31/01/2014, inserto al Folio 19 y 20 sus vueltos del Expediente, realizada a la ciudadana YULIMAR MARCHAN (DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), quien expuso entre otras cosas: “bueno yo me encontraba en mi casa ubicada, ubicada en la calle El Morichal, sector El Limonar de la población de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, del estado Sucre, con mi hermana de nombre YULEISIS, cuando de pronto escuchamos varias detonaciones que provenían de la parte posterior de la escuela indígena de El Limonar, siendo que al terminar las detonaciones salimos a ver que sucedía, pudiendo observar a mi papá nombre JOAQUIN ANTONIO MATA, tirado en el suelo por lo que nos apersonamos hasta donde él estaba y como pudimos los trasladamos hasta mi residencia ya que aún estaba con vida y él nos dijo que las personas que le habían dado los tiros fueron alias “EL BURRO”, “ L manga larga color blanca a manera de rayas, de color gris, marca Ellus, talla grande UIS ANIBAL” y “YENSI”, una vez dicho esto y haberlo colocado en una colchoneta el mismo falleció…” PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-067-14, inserto al Folio 23 del Expediente, de fecha: 01/02/14, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza, Anatomopatólogo Forense, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. Realizada al cadáver de la Victima: JOAQUIN ANTONIO MATA, dejando constancia que el mismo fallece a causa de: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A SECCION DE LA ARTERIA RENAL DERECHA Y HERIDA EN EL PULMON DERECHO DEBIDO HERIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES DE ARMAS DE FUEGO POR TORAX Y ABDOMEN. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 26/03/14, inserta al Folio 24 y su vuelto del Expediente, suscrito por los Funcionarios: ADMAR ROJAS Y CESAR CARRION; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia que se trasladaron hasta la morgue del hospital central de Cumaná, con la finalidad de verificar, si luego de que le practicaron la autopsia, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre JOAQUIN ANTONIO MATA, le habían extraído algún tipo de evidencia de interés criminalístico, una vez en el lugar la funcionaria patóloga ALCIRA ZARAGOZA, informó que al cadáver se le encontró un proyectil blindado del cual hizo entrega mediante cadena de custodia. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 26/03/14, inserta al Folio 25 y su vuelto del Expediente, donde se deja en calidad de depósito Un (01) proyectil blindado do deformado A#67 sustraído del cadáver del ciudadano JOAQUIN ANTONIO MATA, titular de la cedula de identidad numero v- 5.690.454. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº HS-053, de fecha 31/03/2014, inserta al Folio 26 y su vuelto del Expediente,suscrito por el experto CESAR CARRION, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Sucre (Cumaná) realizada a: UN (01) Proyectil blindado no deformado calibre 9mm, el mismo formó parte del cuerpo de una bala, presentado huellas de campos y estrías en su superficie, dejada por el paso a través del cañón de la arma de fuego que lo disparó. ACTA DE REGISTRO POLICIAL N° HS-202, de fecha:31/01/2014, inserto al Folio 27 su vuelto del Expediente, Suscrita por el funcionario CESAR CARRION, adscrito al CICPC Cumaná, Área técnica Policial del eje de Homicidio Sucre, donde se evidencia que los ciudadano LUIS ANIBAL BASTARDO presenta los siguientes registros: 01.-CIPCPC/EL TIGRE, EXP F-932.631, FECHA 29/09/2001, DELITO DE ROBO, 02.- SOLICITADO POR ANTE EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, SEGUN EXP RP01-P-2012-006407, DE FECHA 01/10/12, DELITO DE HOMICIDIO; SANTOS JOSÉ GONZALEZ LOPEZ presenta los siguientes registros: 01-SOLICITADO POR EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, SEGUN EXP. RP01-P-2011-004021, DE FECHA 24/09/11, POR EL DELITO DE HOMICIDIO, 02.-SOLICITADO POR ANTE EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE SEGUN EXP. RP01-P-2012-006401, DE FECHA 01/10/12, POR EL DELITO DE HOMICIDIO; Y YENSI JOSÉ CALMA ALIAS “EL YENSI” NO PRESENTA REGISTRO POLICIAL. Siendo entonces estos elementos de convicción los que sirven de fundamento a este Tribunal, a fin de poder considerar cubierto el segundo numeral de la citada norma, considerando existen suficientes elementos para considerar que estamos en presencia del delito precalificado por la representación Fiscal. Elementos de Convicción cursan en autos, los cuales fueron descritos anteriormente; los cuales ponen en evidencia de este juzgador, la conducta antijurídica desplegada por este ciudadano, para acordar una medida privativa judicial de libertad en su contra; por lo que corresponde entonces, verificar si en el presente caso se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la medida privativa de libertad y a tal efecto, Observa: infiere la norma, que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes: 1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que los hechos que son sometidos a la consideración de este Tribunal, son constitutivos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de JOAQUIN ANTONIO MATA (occiso), el cual, por haberse realizado en fecha 31/01/2014, no se encuentra prescrito. 2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado haya sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. Segundo supuesto que a criterio de esta Juzgadora se encuentra cumplido, tal como se evidencia de los medios probatorios que cursan en autos, los cuales fueron descritos anteriormente; y ponen en evidencia de este juzgador, la conducta antijurídica desplegada por este ciudadano. 3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación, por la magnitud del daño causado a la en contra de la vida de un ser humano, y por la pena que pudiese llegarse a imponer en un supuesto debate oral y público. En cuanto a este Tercer supuesto, observa este juzgador, que dicha norma presenta dos condiciones para considerar que se ha cumplido este requisito, siendo la primera, el peligro de fuga y la segunda, la obstaculización de la justicia, supuestos que a criterio de quien aquí decide, se encuentran demostrados en el caso bajo estudio, si tomamos en cuenta la entidad de la pena a imponer; verificándose el supuesto contemplado en el primer parágrafo del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la magnitud del daño causado en contra de la vida de una persona, que es el bien más preciado que puede tener persona alguna. Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal desestima lo solicitado por la defensa, en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa, por la magnitud del daño causado y debido a que existen testigos presénciales del hecho. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de imponer en contra del imputado de autos, la medida privativa de libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 y 237del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS ANIBAL BASTARDO, Venezolano, natural del Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha27-02-1982, de 33 años de edad, soltero, Portador de la Cédula de Identidad N° V-18.678.913; hijo de Esther Bastardo y Luis Domingo Ruiz y residenciado en: Av. República, sector Malvina I, casa 20. (barbería Jordán) San José de Guanipa el Tigrito Estado Anzoátegui, al frente del supermercado de chino por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de JOAQUIN ANTONIO MATA (occiso), ordenándose su reclusión en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre de esta ciudad. Líbrese boleta de encarcelación y oficio a la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones, a la fiscalía actuante en su debida oportunidad. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA CÓRDOVA