Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano ISMAEL JOSÉ OBANDO UGAS, venezolano, de 36 años de edad, natural de Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, nacido en fecha 11-04-1970, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-12.287.338, de oficio Agricultor, domiciliado en la casa s/n en Choro Choro de Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (8 ) MESES DE PRISIÓN, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia , en perjuicio de la ciudadana Nohelia Marcelina Rojas.
Así mismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal, se imponen como penas accesorias las siguientes:
Primero: La Inhabilitación política durante el tiempo de la co.....