CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Junio del 2006
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000816
ASUNTO: RP11-P-2005-000816
MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO ACORDADA
Recibido el Oficio N° UTASP-300-2006, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta Ciudad, mediante el cual remite Informe Técnico Favorable y Recaudos, correspondientes al Penado YANIS OSWALDO GONZALEZ GONZALEZ, quien es venezolano, nacido en fecha 16-05-1982, titular de la cédula de identidad N° 17.808.827,de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector La Piar, calle principal, casa N° 23, vía vigirima, Guacara Estado Carabobo, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, y visto el Pronóstico Favorable, arrojado por la Evaluación Psicológica respecto de la aptitud de dicho penado para incorporarse a la Formula de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, éste Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
El Penado Yanis Oswaldo Gonzalez Gonzalez, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Constando en autos que esta detenido desde el día 21-12-2002, hasta el día de hoy 22 de Junio del 2006, tiene un Total de pena cumplida de Tres (3) años, Seis (6) meses y Un (1) día, tiempo este que excede de Un Tercio (1/3) de la pena impuesta.
Consta en autos que dicho penado no posee Antecedentes Penales por condenas anteriores a esta por la que solicita el Beneficio.
Consta que durante su tiempo de reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad, observó buena Conducta, como se evidencia de la Constancia expedida por la Junta de Conducta del mencionado Internado Judicial.
Por último, cursa en el presente asunto constancia de trabajo expedida por los funcionarios del Internado Judicial de Carúpano, donde se deja constancia que el penado a trabajado en el área de manualidades de ese Internado judicial desde el 13-06-05, hasta la presente fecha.
Todas estas consideraciones, conllevan a este Tribunal Primero de Ejecución a declara procedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al Régimen Abierto, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 479 numeral 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Procedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al REGIMEN ABIERTO , al penado YANIS OSWALDO GONZALEZ GONZALEZ, quien es venezolano, nacido en fecha 16-05-1982, titular de la cédula de identidad N° 17.808.827, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector La Piar, calle principal, casa N° 23, vía vigirima, Guacara Estado Carabobo, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro De Tratamiento Comunitario, Eduardo Herrera, en Valencia Estado Carabobo. Se fija Audiencia Especial para el día lunes 26 de Junio del 2006, a las 2:00 de la tarde a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira
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