REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°
Cumaná, 22 de Junio de 2006
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos GREGORINA DEL VALLE BENITEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.139.100, Estado Civil Casada, Residenciada en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, y DIONISIO ZORRILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.811.083, Estado Civil Casado, Residenciado en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de los solicitantes ciudadanos: MONICA DANIELA GONZALEZ RONDON, titular de la Cedula de Identidad N° 16.995.450 y la ciudadana Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cédula de identidad 19.892.241, debidamente representada por su progenitora la ciudadana ARMINDA RONDON, titular de la cédula de identidad N° 5.089.071, en la cual solicitan que previo cumplimiento de Ley, se sirva declararlas UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JESUS MARCIAL GONZALEZ FIGUEROA. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a las ciudadanas: MONICA DANIELA GONZALEZ RONDON, titular de la Cedula de Identidad N° 16.995.450 y la ciudadana Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cédula de identidad 19.892.241, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido JESUS MARCIAL GONZALEZ FIGUEROA., por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de diez (10) folios útiles.-
El Juez Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
U.U.H.
Exp. TP2-746-06
MEG/iris
Solic. MONICA DANIELA GONZALEZ RONDON y otros.
Sentencia Interlocutoria
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