REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Junio del 2.006
196° y 147°


Exp. N° 12.379.


DEMANDANTE: JESUS URSULINO ROMERO Titular de la
Cédula de Identidad N° 3.011.906 y
domiciliado en Güiria del Municipio
Valdez Estado Sucre.


APODERADO (S): FREDDY GONZALEZ, Inscrito en el
InpreAbogado bajo el N° 31.794

DOMICILIO PROCESAL: domiciliado en la ciudad de Güiria
del Municipio Valdez del Estrado
Sucre.

DEMANDADO: MARCIA EVANGELISTA MUNI RODRIGUEZ,
mayor edad, venezolana, Titular de
la Cédula de Identidad N° 7.938.142
y domiciliada en la Calle Ayacucho,
casa s/n del Barrio Urbano La
Colombina, Güiria, Municipio Valdez
del Estrado Sucre

APODERADO (S): ROSMERY BISLICK y NÉSTOR MARTINEZ,
Inscritos en los InpreAbogados bajo
Los Nros: 63.634 y 42.973.


DOMICILIO PROCESAL: domiciliado en la ciudad de Güiria
del Municipio Valdez del Estrado
Sucre.


MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Ha subido el presente expediente a, esta Superior Instancia por Apelación interpuesta por la Abogado ROSMERY BISLICK, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 63.634, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 17 de Noviembre de 1999, que admitio las pruebas de posiciones juradas promovidas por la parte demandante en el presente juicio, solicitando que las mismas fueran respondida por los apoderados de la parte demandada.
En este estado, este Tribunal para decidir sobre la Apelación formulada observa:
Dispone el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil.
Además de las partes, pueden ser llamados
a absolver posiciones en juicio: el
apoderado por los hechos realizados en
nombre de su mandante, siempre que
subsista mandato en el momento de la
promoción de las posiciones y los
representantes de los incapaces sobre los
hechos en que hayan intervenido
personalmente con ese carácter.

La norma anteriormente descrita establece una legitimación pasiva respecto a la prueba de posiciones juradas, a los apoderados ex lege y tales como los representantes de los incapaces y las personas de los entes morales, con respecto a estos últimos la normas es complementaria del primer precepto del artículo 404, pero no redundante, desde que ella se aplica tan bien a los representantes de las personas naturales.
En este sentido es requisito sine qua non de la eficacia de la prueba que el mandato o relación de representación subsistía para el momento en que sea solicita la prueba.
Las posiciones que realice el promovente deben versar sobre hechas en los cuales haya intervenido el representante en tanto que tal, de lo contrario, la posición jurada deberá ser considerada inadmisible, antes que impertinente, y el Juez deberá eximir al declarante de la respuesta.
Así, de la simple promoción no se evidencia si las mismas versaran sobre hechos de los cuales los mismos tienen conocimientos personales y directos, de manera que será el momento de absolverlas, si el Juez de la causa observa que estas versan sobre hechos en cuanto a apoderados de la parte y no personalmente, estarán obligados a responder, de lo contrario el Juez deberá eximirlos de la respuesta.
Por todo por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara sin lugar la Apelación formulada y confirma la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre en fecha 24 de Febrero del 2000. Notifíquese a las partes.
Se exhorta al Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre a no remitir los expedientes completos al oir Apelaciones en un solo efecto, ya que la misma tiene como característica fundamental la no suspensión del proceso.
Bajese el expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas de Regnault

En la misma fecha se libraron las boletas respectivas
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas de Regnault


SGDM/aa
Exp, N° 12379