Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano TRINO EULICE JIMÉNEZ VILLARROEL, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Titular de la Cedula de Identidad N°V. V- 9.935.780, de 49 años de edad; nacido el 14-07-1963, soltero, profesión u oficio: albañil, hijo de Emeterio Jiménez y Juana Jiménez de Villarroel, y Residenciado en la sabana, calle principal, casa s/n, como a 100mtros del Cementerio, Municipio Valdez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlos incurso en la presunta comisión de los Delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAZAR RODRÍGUEZ y HOMICI.....