REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.


Mariguitar, 22 de Mayo de 2.013.-
203º y 154º

Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: YASMIRA RAMOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.313.612, domiciliada en La Urbanización Los Cocalitos, Calle Nº 07, Casa Nº 237, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: CLAUDIO JOSÉ ROMÁN ZAPATA, no le suministra desde hace aproximadamente una semana la obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto a los folios veinte (20) y veintiuno (21) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: YASMIRA RAMOS y CLAUDIO JOSÉ ROMÁN ZAPATA, y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano CLAUDIO JOSÉ ROMÁN ZAPATA ofrece como Obligación de Manutención para sus menores hijos (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) semanales, a partir de esta semana inclusive; el cincuenta por ciento (50%) de lo que corresponda como bonificación de fin de año e igualmente el cincuenta por ciento (50%) de lo que perciba como vacaciones y bono vacacional. Dichos montos autoriza sean descontados directamente por el patrono, en este caso Alimentos Polar y se depositen en una cuenta de ahorros que solicita sea aperturada a nombre de la ciudadana YASMIRA RAMOS en la entidad Bancaria Banco Bicentenario. En cuanto a la Caja Alimentaria, se compromete a entregarle la mitad del contenido y la tarjeta de alimentación se la entrega en su totalidad. Así mismo se compromete a contribuir con la compra de los útiles escolares de los niños y los gastos médicos que se puedan generar con ocasión de cualquier enfermedad de sus menores hijos. Seguidamente la ciudadana YASMIRA RAMOS solicita la apertura de una cuenta de ahorros a su nombre en el Banco Bicentenario, para que allí sea depositada la Obligación de Manutención, así mismo manifiesta estar conforme con lo ofrecido por el padre de sus hijos.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos YASMIRA RAMOS y CLAUDIO JOSÉ ROMÁN ZAPATA, en su condición de padres de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YASMIRA RAMOS. Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil trece. (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. GUSTAVO ALVAREZ.-

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

GA/ft/Desiree.-
Exp. Nº 021-2013.-