REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000317
ASUNTO : RP01-D-2009-000317
ACTUALIZACION DE COMPUTO
Sancionada: xxxxxxxxxxxxx
Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a la adolescente xxxxxxxxxx, este Tribunal de Ejecución Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa y emite su pronunciamiento en los términos siguientes, atendiendo previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 10/12/2009, (folios 116 al 119, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a la adolescente xxxxxxxx, a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano Jhonny Samuel Pérez Avilés (occiso). Posteriormente en fecha 19/01/2010, (folios 159 al 161, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo posteriormente impuesta de la sanción, en fecha 08/02/2010 (folios 200 al 201,1era pieza).
SEGUNDO: La sancionada estuvo detenida desde el 08/10/2009, (según consta de Acta de Investigación Penal cursante a los folios 02 al 04 1era. Pieza ), hasta el día, 01/03/2011, por un lapso de Un (01) año, cuatro (04) meses y Veintitrés (23) días, faltándole por cumplir de la sanción Un (01) año, Once (11) meses y Siete (07) días.
TERCERO: En fecha 01-03-2011, se sustituyo la privación de libertad por la de semi libertad por el lapso de un (01) año, la cual cumplió hasta el día 21-07-12011, es decir por un lapso de cuatro (04) meses y veinte (20) días. De igual manera se le reviso la medida de sem. Libertad el 21-07-11, por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de de siete (07) meses y Diez (10) días.
CUARTO: Se decreto álcese de la medida de libertad asistida el 20-08-12 y en n cuanto a la medida de reglas de conducta, se determino que le falta por cumplir la totalidad de la misma, siete (07) meses y Diez (10) días
Dispositiva
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxx; quien cumple la medida de de Reglas de Conducta por el lapso de siete (07) meses y Diez (10) días, donde se determino que le falta por cumplir le falta por cumplir la totalidad de la medida siete (07) meses y Diez (10) días, por lo que se insta a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la misma.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Pena, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado xxxxxxxx, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta a saber siete (07) meses y Diez (10) días. Líbrese boleta al sancionado, informándole que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir, siete (07) meses y Diez (10) días por lo que deberá consignar de inmediato constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir, siete (07) meses y Diez (10) días y no ha dado cumplimiento, lo que podría traer como consecuencia la revocatoria de dicha medida..
En Cumana; a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2013.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Doanlmy Román..
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