DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, a favor de HENRY JOSÉ DUARTE, indocumentado, venezolano, de 21 años de edad, soltero, sin oficio definido, nacido en fecha 29-10-79, hijo de los ciudadanos Enrique Rodríguez y Ana Maria Duarte, residenciado en la calle Merito, casa Nº 69, Barrio las Palomas, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en virtud de investigación que les fuera aperturada por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 1 de la ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NORELYS JOSEFINA VELASQUEZ SANCHEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 4, del Código Penal, y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, en el lapso correspondiente, al Archivo Central de .....