REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000259
REVOCATORIA Y CESE DE MEDIDA
Realizada como ha sido la AUDIENCIA PARA ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN, en la presente causa seguida contra del sancionado XXXXXXX; en la presente causa signada bajo el Nº RP01-D-2008-000259 (Nomenclatura de este Tribunal), en presencia de las partes, y el sancionado de autos previo traslado. Se procede a informar a las partes la finalidad del acto, indicándoles que habiendo sido fijada la presente audiencia con el fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas por este Juzgado, el adolescente de autos resultó detenido en la causa penal N° RP01-D-2009-000329, siendo así que la presente audiencia será celebrada a los fines de definir la situación jurídica del sancionado, por lo que se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Se le otorga el derecho de palabra al Adolescente de autos XXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: entendí lo que me dijo e informo que me encuentro detenido en el Centro de Prisión Preventiva, cumpliendo una nueva sanción por el lapso de dos años y estoy preso desde el octubre del año pasado.
SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Publico ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, expuso: en vista de la nueva detención del adolescente, solicito a este Tribunal revoque las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que fuere acordada en su favor y que se acuerde la privación de libertad del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la L.O.P.N.N.A., toda vez que el mismo incurrió en la comisión de un nuevo hecho delictivo por el cual se encuentra sancionado.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La Defensora ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, expresó: informo a este Tribunal que mi representado ha estado detenido desde el día 19 de octubre de 2009, por la causa RP01-D-2009-000329, asimismo solicito a este Tribunal tome en cuenta que el mismo lleva privado de su libertad 5 meses y 3 días por dicha causa.
RESOLUCIÓN
Este TRIBUNAL, oído lo expuesto por el adolescente, la representación fiscal y la defensa, este Tribunal revisada las actuaciones observa que el sancionado de autos, le fue impuesta la medida de Reglas de Conducta por el lapso de SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, en fecha tres (03) de junio de dos mil nueve (2009), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; que el referido sancionado venía cumpliendo la medida de libertad asistida, mas no la de reglas de conducta; que este Tribunal recibió asunto identificado con el N° RP01-D-2009-000329, donde se evidencia que al joven le fue impuesta medida de privación de libertad por el lapso de dos años por la comisión del mismo delito, que el sancionado se involucró en la comisión de un nuevo hecho punible, encontrándose privado de libertad, lo que hace imposible el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y libertad asistida; y en virtud de lo manifestado por él, de que se encuentra en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y dado el incumplimiento del sancionado de las medidas que le fueron impuestas, este Tribunal considera pertinente REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el sancionado y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, entendido que el mismo esta detenido desde el diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009) en la causa N° RP01-D-2009-000329, tomándose ese lapso en cuenta la sanción venció el diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010); y dado que el Juez de Ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXXXX, cumplió con la medida de Privación de Libertad por el lapso que le fuera impuesto, considera esta Juzgadora que lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “A” e “I” de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el sancionado y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, entendido que el mismo esta detenido desde el diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009) en la causa N° RP01-D-2009-000329, tomándose ese lapso en cuenta la sanción venció el diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010), y dado que el Juez de Ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXXXX, cumplió con la medida de Privación de Libertad por el lapso que le fuera impuesto, considera esta Juzgadora que lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; en consecuencia Decreta el cese de las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere impuesta al sancionado XXXXXXXXX, por la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Quedan los presentes debidamente notificados. Líbrese oficio dirigido al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, informándole que el sancionado de autos mediante decisión de esta misma fecha se decretó el cese de la cese de la Medida de Privación de Libertad en el presente asunto instruido en su contra por la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y el mismo quedará detenido a la orden de este Tribunal por el asunto instruido en su contra signado con el N° RP01-D-2009-000329. Quedaron los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP.
Así se decide en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL SALAZAR.