Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD del ciudadano MIGUEL ANTONIO LÒPEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 37 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.218.515, Soltero, nacido en fecha 28-10-1976, de oficio Mecánico, hijo de Evaristo López y Alberto Brito, y residenciado en Playa Grande, calle 1 Vivienda Rural, Casa 6, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÌCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentacione.....