JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTIDOS DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.
203° y 154°

Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO JESÚS CORDOVA y DALILA ROSA IDROGO DE PUCCIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.855.795 y V-3.607.380, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana JUANA BAUTISTA BUTTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V- 5.697.222, domiciliada en la Calle Arismendi de la ciudad de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado MIGUEL ÁNGEL CORDERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 44428; mediante la cual solicitaron a este Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarles sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurías construidas en UN TERRENO PROPIEDAD DE LA SUCESION VILLAFRANCA VILLAFRANCA PEDRO; según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Montes del Estado Sucre en fecha 29 de Enero de 1965, quedando anotado bajo el número 11, folios 20 vuelto al 22 vuelto, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1965, en un área de doscientos noventa y un metros cuadrados (291,00 m2); cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno Municipal; Sur: La citada Calle Arismendi; Este: con casa que es o fue de Luís Felipe Ayala y Oeste: con casa que es o fue de Cayetano Rengel, situada en la calle Arismendi, Parroquia Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre.; con bloques de cemento, techo laborado con estructura de hierro y laminas de zinc, piso de cemento, con una sala, un recibo, un comedor, cuatro cuartos, dos baños, una cocina y un lavadero. El monto aproximado invertido en las antes referidas bienhechurías es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la ciudadana JUANA BAUTISTA BUTTO, antes identificada, los derechos que tiene y le corresponden sobre las descritas bienhechurías, según el decir de los solicitantes y SALVO MEJOR DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas al solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.


LA SECRETARIA,


ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
















Solic. 041-13
IGG/maría