Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano EFRAIN RAMON DURAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:5.704.795, domiciliado en la Calle Sarmiento Nº 75, Cumaná, estado Sucre, asistido por el Abogado MARIO BASTARDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 21.510, en el cual solicitan de este Despacho, la extinción de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº 946-03 del extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hija de autos, señalando que su hija es mayor de edad, por lo que solicita se extingan las medidas establecidas. En consecuencia se ordena levantar las medidas de embargo que pesan sobre el salario o sueldo y retención de las prestaciones sociales y fideicomiso del referido ciudadano, ordenadas por.....