REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 21 de octubre de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JM1-S-2253-11
Visto el escrito y sus anexos presentado en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil once (2011), por el ciudadano EFRAIN RAMON DURAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:5.704.795, domiciliado en la Calle Sarmiento Nº 75, Cumaná, estado Sucre, asistido por el Abogado MARIO BASTARDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 21.510, en el cual solicitan de este Despacho, la extinción de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº 946-03 del extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hija de autos, señalando que su hija es mayor de edad, por lo que solicita se extingan las medidas establecidas, acompaña al escrito copia de la partida de nacimiento y el respectivo expediente y dada cuenta de la misma a la Jueza
Este Despacho Admite y para decidir observa lo siguiente:
De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de extinción de la obligación de manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello.
Cabe la pena destacar que la Ley Especial establece de manera taxativa los motivos por los cuales se extingue la obligación de manutención, pero como se evidencia en el escrito de solicitud que la misma es solicitada por el padre e hijo por cuanto éste es mayor de edad y trabaja alcanzo la mayoridad y solicitan el levantamiento de la obligación de manutención y demás beneficios establecidos, tal y como consta en autos de la partida de nacimiento y copia del expediente, por consiguiente se le dan a tales pruebas valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del C6digo de Procedimiento Civil.
De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas por el expediente Nº 946-03 del extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano EFRAIN RAMON DURAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:5.704.795, domiciliado en la Calle Sarmiento Nº 75, Cumaná, estado Sucre, asistido por el Abogado MARIO BASTARDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 21.510, en el cual solicitan de este Despacho, la extinción de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº 946-03 del extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hija de autos, señalando que su hija es mayor de edad, por lo que solicita se extingan las medidas establecidas. En consecuencia se ordena levantar las medidas de embargo que pesan sobre el salario o sueldo y retención de las prestaciones sociales y fideicomiso del referido ciudadano, ordenadas por el extinto Tribunal de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio al Jefe de Personal de Recursos Humanos de la Compañía Anónima Nacional Teléfono de Venezuela (CANTV), según oficio Nº 1774. Así decide.
La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEGL/mjc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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