REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 17 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-4171-11
DEMANDANTE: SAMUEL ALEXANDER ALCALA G.
DEMANDADO: AURINEL RODRIGUEZ VASQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 3°
En fecha 13-07-2011, se recibió demanda por Divorcio Causal 3° formulada por el ciudadano SAMUEL ALEXANDER ALCALA G, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.447.184, de este domicilio, contra la ciudadana AURINEL DEL VALLE RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.909.311, domiciliada en la Urbanización Brasil Sector 1, Vereda 34, casa Nro. 9, Cumanà, Estado Sucre
Dicha demanda fue admitida en fecha 18-07-2011, fijándose el día 17-10-2011, la oportunidad para la celebración de la audiencia única de mediación en el presente asunto, tal como se observa en el folio 22.
Ahora bien, en fecha 17-10-2011-2011, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos SAMUEL ALEXANDER ALCALA G y AURINEL RODRIGUEZ VASQUEZ, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año Dos Mil Once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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