REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumanà, 21 de Octubre de 2011.
201º y 152º


ASUNTO: JMS1-S-2163-11
PARTES: NOEL JOSE GUEVARA RIVAS y
YILSIA JOSEFINA LEONICIE GUZMAN
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos NOEL JOSE GUEVARA RIVAS y YILSIA JOSEFINA LEONICIE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.272.524 y 12.664.157, domiciliados el primero en Cantarrana Sector Villa Martha, Cumanà, Estado Sucre y la segunda en la Avenida José Vicente Gutiérrez Nro. 52, Cumanà, Estado Sucre, asistidos de la abogada Lucia Del Jesús Martínez Ramos, inscrita en el inpreabogado Nro. 132.659, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, estableciendo su domicilio conyugal en Cantarrana, Sector Villa Martha, Casa Nro. 24, Cumanà, Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de enero del año Dos Mil Dos (2002).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos NOEL JOSE GUEVARA RIVAS y YILSIA JOSEFINA LEONICIE GUZMAN, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha cuatro (04) de octubre del año Dos Mil Once (2011), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos NOEL JOSE GUEVARA RIVAS y YILSIA JOSEFINA LEONICIE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.272.524 y 12.664.157, domiciliados el primero en Cantarrana Sector Villa Martha, Cumanà, Estado Sucre y la segunda en la Avenida José Vicente Gutiérrez Nro. 52, Cumanà, Estado Sucre, asistidos de la abogada Lucia Del Jesús Martínez Ramos, inscrita en el inpreabogado Nro. 132.659. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha catorce (14) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: NOEL JOSE GUEVARA RIVAS y YILSIA JOSEFINA LEONICIE GUZMAN.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de los hermanos de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: YILSIA JOSEFINA LEONICIE GUZMAN.


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto, siempre y cuando no afecte las horas de estudios y descanso de la niña y adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vacaciones y paseos los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo que más convenga al bienestar de sus hijos; es decir de manera alterna.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre NOEL JOSE GUEVARA RIVAS, se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria



Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.


Secretaria



MEG/mjgc
SENTENCIA: DEFINITIVA