REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 21 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO Nº: JMS1-3846-11
PARTE ACTORA: WILMEN RAFAEL NAZARET
PARTE DEMANDADA: XIOMARA DEL VALLE MARTÍNEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-CAUSAL 2º y 3º

Visto lo expuesto en la diligencia estampada por los ciudadanos WILMEN RAFAEL NAZARET y XIOMARA DEL VALLE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.464.251 y V-5.909.016, asistidos por el abogado en ejercicio YULMAYN J. GALANTÓN DÍAZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.570, en la cual Desisten de la demanda de Divorcio 185, Ordinal 2do. y 3ero. del Código Civil. Así mismo solicitan la devolución de los anexos A, B y C, previa certificación en autos.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por los comparecientes ciudadanos WILMEN RAFAEL NAZARET y XIOMARA DEL VALLE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.464.251 y V-5.909.016, de este domicilio, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la Demanda Divorcio 185, Ordinal 2do. Del Código Civil, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos WILMEN RAFAEL NAZARET y XIOMARA DEL VALLE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.464.251 y V-5.909.016, de este domicilio. Así mismo se acuerda el desglose de los anexos A, B y C, cursantes a los folios 4, 5, y 6 del presente asunto y previa certificación en autos de acuerda la devolución de los documentos solicitados. Así se decide. Cúmplase.

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná. En Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria.

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-


La Secretaria

MEG/luisa.