REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 21 de octubre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-2251-11
PARTES: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ y
KATIUSKA DEL CARMEN ARENAS SERRANO

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19-10-2011, solicitud de homologación presentado por la POR LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ y KATIUSKA DEL CARMEN ARENAS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.816.466 y 16.703.086, domiciliados el primero en la Calle Bolívar Nro. 3, Cumanà, Estado Sucre y la segunda en el Dique 4ta Calle Nro. 87, Cumanà, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, de sus hijas niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente, suscrito por ante ese despacho en fecha 18-10-2011; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, se compromete a aportar a sus hijas como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) mensuales. Por concepto de gastos médicos, medicinas y útiles escolares los suministrará cuando las niñas lo ameriten; en lo que respecta a la vestimenta del 31 de diciembre y juguetes de Niño Jesús, el padre se compromete a correr con los gastos por estos conceptos. En caso de que el ciudadano antes mencionado reciba un bono del organismo donde labora, él mismo se compromete a darle a las niñas parte del bono que perciba. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veintiún (21) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.



La Secretaria


MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION