Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano: JOSÉ GREGORIO DE LA CRUZ Venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.467.799, residenciado en el Barrio las Palomas, Calle Corazón de Jesús, Casa S/N°, cerca del Colegio Santo Ángel de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 y 80 primer aparte del Código Penal vigente, en perjuicio del local comercial SUPER OFERTAS LULÚ, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta .....