REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre del 2.008.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004569
ASUNTO : RP01-P-2008-004569
MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD.
Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 20-10-08 en la presente causa; seguida contra del ciudadano: WILMER JOSÉ CÓRDOVA por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana: YAJAIRA CORMOTO CÓRDOVA. Seguidamente, el juez dio inicio al acto se hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y este manifestó no contar con defensor privado, designándole a tal efecto el Tribunal a la Abg. Elizabeth Betancourt, Defensora Pública, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito presentado en la presente fecha conforme al cual solicita se ratifiquen contra el ciudadano: WILMER JOSÉ CÓRDOVA titular de la Cédula de Identidad N°-12.658.686, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha: 21/06/1974, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Super Bloques, Edificio 44, Apartamento 04-02, de esta ciudad, las medidas de seguridad y protección que le fueran impuestas por el órgano aprehensor las cuales cursan al folio 10 y 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, medidas éstas consistentes en la salida del presunto agresor de la residencia común, la prohibición de acercamiento a la víctima y la prohibición de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas actos de intimidación o acoso, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO CÓRDOVA, exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra del imputado; asimismo solicitó que la causa continué por el procedimiento especial y por último solicitó copia simple del acta que se levante como producto de la presente audiencia. Es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso al imputado: WILMER JOSÉ CÓRDOVA, (plenamente identificado en autos) del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Elizabeth Betancourt; quien manifestó: “La defensa se opone a la ratificación de medida de seguridad y protección solicitada por el ministerio público, considerando que de los hechos narrados por el Ministerio Público, la conducta asumida por mi representado no se subsume en los tipos penales atribuidos por el Ministerio Público, considerando igualmente que ni siquiera se encuentra acreditado el numeral 1 del articulo 250 del COPP, procediendo a criterio de esta defensa una libertad sin restricciones. Por último solicito copia simple de la presente acta”. Es todo. Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y los argumentos de defensa, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, Resuelve: consta en el expediente al folio 02, acta policial en la cual Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se da la aprehensión del imputado; al folio 04, cursa acta de denuncia por parte de la víctima la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO CÓRDOVA, donde expone como ocurrieron los hechos en fecha: 19/10/2008, manifestando que vive con su hijo en su apartamento y sintió que le abrieron la puerta del cuarto, por lo que salió a buscarlo viendo que no estaba en el apartamento, percatándose cuando fue a revisar sus cosas que le faltaban 800 bolívares fuertes, por lo que salió a buscarlo en compañía de su hija YAVISNE MARÍA CÓRDOVA y lo consiguieron por el Sector el Valle y cuando fue a hablar con él, me faltó el respeto y trató de agredirla, para luego salir corriendo agarrándolo mas adelante y llevándolo a la policía; a los folios 04 al 08, actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad, suscritas por la víctima y los Funcionarios actuantes; al folio 08, acta de entrevista rendida por ante Funcionarios del I.A.P.E.S, por la ciudadana: YAVISNET MARÍA CÓRDOVA, testigo de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurren los mismos; a los folios 09 al 11, actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad, suscritas por el imputado y los Funcionarios actuantes; al folio 13, acta de investigación penal en la cual Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia de la recepción del procedimiento y de las actuaciones; al folio 16 cursa memorandum, en donde se deja constancia que el imputado no registra entradas policiales; recaudos que analizados de manera armónica llevan a la convicción de quien decide que se encuentra acreditada la comisión de hechos punibles de acción pública , la cual por ser de fecha reciente no se encuentra evidentemente prescrita, hechos éstos que han sido precalificados por la representación fiscal como los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO CÓRDOVA; cursando a las actas elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho punible por el imputado, comprometiendo su responsabilidad; motivo por el cual estima procedente este Juzgado acordar la solicitud fiscal en cuanto respecta a la ratificación de medidas de protección y seguridad establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, todo ello, a los fines de protegerle y garantizar el objeto del proceso y evitar nuevos hechos de violencia y así lo decide. Por todo lo antes expuesto; este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, a favor de la víctima: YAJAIRA COROMOTO CÓRDOVA en contra del imputado: WILMER JOSÉ CÓRDOVA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.658.686, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha: 21/06/1974, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Super Bloques, Edificio 44, Apartamento 04-02, de esta ciudad, impuestas en su oportunidad por el órgano receptor, todo conforme al artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; medidas éstas consistentes en la salida del presunto agresor de la residencia común, la prohibición de acercamiento a la víctima y la prohibición de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas actos de intimidación o acoso. En consecuencia, se ordena a librar boleta de libertad a nombre del imputado de autos, dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre, junto con oficio a los fines de que se registre su egreso. Se deja constancia que la libertad se ejecuta desde la misma sala de audiencias. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalía de origen en su oportunidad legal. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes, el día: 20-10-08 ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Luisa Gómez.
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