REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre del 2.008.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004563
ASUNTO : RP01-P-2008-004563

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 20-10-08 en la presente causa, seguida en contra del imputado: JESÚS DAVID PATIÑO CORDOVA Venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación tapicero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.22.628.872, residenciado en la urbanización la Llanada, Barrio la Democracia, casa N° 575, cerca de la Escuela Rebeca Mejías, de esta ciudad, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de formal solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD específicamente las previstas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: JESÚS DAVID PATIÑO CORDOVA Venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación tapicero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.22.628.872, residenciado en la urbanización la Llanada, Barrio la Democracia, casa N° 575, cerca de la Escuela Rebeca Mejías, de esta ciudad. Medidas éstas consistentes en la presentación periódica y la prohibición de acercamiento a la víctima, narrando a tal fin las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 19/10/2008, y los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente. Así mismo solicito que en virtud de encontrarse solicitado por el Juzgado de ejecución Secc. Adolescente, expediente RP01-D-2006-00188, y Tribunal de Primera Instancias de funciones de Control, según expediente RP01-D-2008-00274 el referido imputado, es por lo que solicito sea puesto a la orden y disposición de dichos juzgados, a los fines de que decidan. Solicito se siga la investigación por vía del procedimiento ordinario y se le expidiese copia simple de la presente acta. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa manifestando el imputado querer declarar y expone: no querer declarar. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: revisadas como han sido las presentes actuaciones, oído lo manifestado por el Ministerio Público, esta defensa solicita respetuosamente a este Tribunal una libertad sin restricciones a favor del ciudadano: JESÚS DAVID PATIÑO CORDOVA, petición que se hace por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, observa esta defensa un acta policial, la cual hace una narración de cómo supuestamente ocurrieron los hechos, siendo que no hay testigos presenciales ni referenciales de los hechos que dieron objeto al presente asunto. Llamándole la atención a esta defensa que los hechos acaecidos fueron a las diez de la mañana en un sitio donde transita un gran numero de transeúntes, por lo que al no haber esa pluralidad de elementos de convicción procesal que hagan autor o participe a mi defendido es por lo que esta defensa considera procedente y ajustado a derecho en esta oportunidad solicitar una libertad sin restricciones a favor del ciudadano: JESÚS DAVID PATIÑO CORODVA, finalmente solicito se me expida copia simple del acta de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud por parte de la Fiscal Primera del Ministerio Público, oído lo expresado por el imputado y lo manifestado por la defensa; este Tribunal para decidir observa; considerando que cursa al folio 02, acta suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento Policía N° 11, Región Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se da la aprehensión del imputado de autos; al folio 10 experticia mecánica y diseño practicada a un arma de fuego modelo revolver marca AMADEO ROSSI; recaudos todos éstos que analizados armónicamente en base a los hechos puesto de manifiesto en esta audiencia por la representación fiscal, estima este Tribunal que de los mismos se desprende la existencia del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO hechos éstos que ameritan pena privativa de libertad y cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, a saber 19/10/2008; estimando igualmente que tales recaudos aportan fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, ha sido autor o partícipe en la comisión de los hechos punibles que le imputa la representante fiscal, acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública, en tal sentido, este Tribunal no puede ignorar u obviar ninguna de las actas cursantes y siempre debe estimar la buena fe de las partes y estando aún en lapso de investigación, acuerda imponer al imputado: JESÚS DAVID PATIÑO CORDOVA Venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación tapicero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.22.628.872, residenciado en la urbanización la Llanada, Barrio la Democracia, casa N° 575, cerca de la Escuela Rebeca Mejías, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en específico la contemplada en el numerales 3, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un período de Seis (06) meses. Ahora bien el imputado de autos por estar siendo solicitado por los Tribunales Primero de Control Secc. Adolescente y de Ejecución Secc. Adolescente se pone a la orden de los mismos a fin de ejecutar dichas solicitudes de aprehensión. Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano: JESÚS DAVID PATIÑO CORDOVA Venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación tapicero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.22.628.872, residenciado en la urbanización la Llanada, Barrio la Democracia, casa N° 575, cerca de la Escuela Rebeca Mejías, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en específico la contemplada en el numeral 3, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la este Circuito Judicial, por un período de Seis (06) meses. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento ordinario. Asimismo se acuerdan librar oficio a la comandancia de la Policía General del Estado Sucre, participándole que quedará recluido en dicha comandancia a la Orden de los Tribunales Primero de control Secc. Adolescente y de ejecución Secc. Adolescente; señalándole que deberá tomar las medidas de aislamiento por cuanto el mismo manifiesta que corre peligro dentro de ese recinto. Este Tribunal decreta su libertad en cuanto esta causa. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Control Secc. Adolescente RP01-D-2008-00274 y de Ejecución Secc. Adolescente RP01-D-2006-00188 participándole que pone a la orden de dichos tribunales al imputado de autos a fin de ejecutar dichas solicitudes de aprehensión reflejado en el sistema y según lo manifestado por la fiscalía. Líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, el día: 20-10-08 téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.




La Secretaria.

Abg. Luisa Gómez.