Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre,de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° y 379 del Código Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada del hecho punible perpetrado por el imputado DOUGLAS RAFAEL CAMPOS CARVAJAL, de 22 años de edad, cédula de identidad N° 15.935.245, soltero, obrero, con residencia en Urbanización Brasil Sur, sector las Torres, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, en perjuicio de ROSA ESTHER VERA CABEZA, de 14 años de edad, portadora de la cédula de identidad N° 18.580.131, soltera, estudiante, residenciada en Urbanización Brasil, sector 03, calle 13, N° 23, Cumaná, Estado Sucre.-