REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007641
ASUNTO : RP01-S-2004-007641
Este Tribunal Quinto de Control, constituido por la Juez Abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, para conocer de la causa signada con el Nº RP01-S-2004-0007641 en virtud de Solicitud de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD planteada por el Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada. MARIUSKA GABALDON de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para el Ciudadano: JOSE FELIX VICENT; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña YULITZA DEL CARMEN HERNANDEZ NARVAEZ. cuya defensa es ejercida por el Defensor Público Penal Abogado. JESUS AMARO, siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Oral se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LS SOLICITUD FISCAL
Ratifico la solicitud de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado JOSE FELIX VICENT, venezolano, mayor de edad, de 19 años, soltero, titular de la cédula de identidad No. 17.672.691, pescador, residenciado en: CASERIO EL RINCON, MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA, DEL ESTADO SUCRE por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña YULITZA DEL CARMEN HERNANDEZ NARVAEZ; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción de la responsabilidad del imputado, en virtud de que en fecha 17-10-2004, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Destacamento Policial No. 23, realizando labores de patrullaje por el sector del Caserío Punta Colorada donde se estaba realizando festividades en honor a la Virgen del Valle, les hicieron llamado varias personas de esa comunidad, manifestando que venían en persecuciónen de un sujeto de las siguientes características: de bigote, con pelo abundante con un corte razo en la parte de abajo, quien para ese momento vestía un blue jean y una camiseta blanca con el No. 766 de color rojo, quien presuntamente había abusado sexualmente de una menor de edad,.. procediendo los funcionarios a realizar un recorrido por las zonas adyacentes al sitio pudiendo avistar a un ciudadano con las mismas características aportadas por los informantes, inmediatamente procedieron a dar la voz de alto y a embarcarlo en la Unidad, trasladándolo al Comando Policial No. 23, qedando identificado como: JOSE FELIX VICENT, es todo.
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente al imputado el Tribunal le impone del precepto constitucional establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó querer declarar. Se le concede la palabra al imputado JOSE FELIX VICENT, ya identificado y expuso: Yo estaba con unos muchachos en una fiesta y de ahí no me acuerdo de más nada, es todo. Seguidamente la Fiscal pregunta al imputado: Usted, conoce a la familia Narváez, tiene algún parentesco, con esa familia?. Contestó: Yo soy familia de Luis . Otra pregunta: Usted conocía a la niña?. Contestó: No. Otra pregunta: Por qué estaba usted en Punta Araya?. Contestó: Estaba en la fiesta. Otra pregunta: Quienes estaban con usted ese dia?. Contestó: Con Luis. ¿Recuerda las personas con quien estaba tomando?. contestó: No. ¿Cuando terminaste de tomar qué hiciste, luego de que te despertaste?. contestó: Estaba en la Prefectura de Araya. ¿No recuerdas si fuistes perseguido por una patrulla policial? contestó: No. Recuerdas que te dieron un vaso de jugo según tu exposición?. contestó: Sí. ¿Tienes familia?. contestó. Sí; una hermana, se llama Ignacia. ¿Quién es Luis Emilio Serrano?. contestó: El era con el que estaba tomando licor.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Escuchado a mi defendido no se puede dejar pasar por alto, que el sistema de justicia no se ajusta a lo contemplado en la Ley, que en las condiciones en que se encuentra su defendido quien ha manifestado, tener cinco dias sin comer, y al habersele sometido al interrogatorio por parte de la Fiscalia. En las actuaciones existen elementos de conviccion para presumir que mi defendido sea autor o partícipe en el hecho investigado, por lo que, esta defensa no lo va a desvirtuar o contradecir, lo que no se explica la defensa es que de acuerdo al art. 250 del COPP, los funcionarios no procedieron conforme a lo establecido en la norma, por cuanto a mi defendido lo despojaron de sus pertenencias, por lo que solicito se les haga un llamado de atención a estos cuerpos policiales, quiza no sea la oportunidad procesal para indicarlo pero, habida cuenta del interrogatorio de la Fiscal a mi defendido haciéndose énfasis en el estado de inconciencia que tenía mi defendido para el momento en que presuntamente se cometió el hecho, por lo que solicito se ordene la práctica de exámenes toxicológicos a mi defendido, a los fines de determinar el grado de alcohol o de otras sustancias que pudieran estar presentes en mi defendido. En cuanto al peligro de obstaculización y de fuga, estos supuestos se vieron demostrados en la actuación de los funcionarios, pero, dudo que en mi defendido sea así, solicito al Tribunal considere muy bien la Medida a tomar, por cuanto si es de privación, lo más seguro es que lo violen o lo maten en el centro de reclusión; y a los fines de resguardar su integridad física, solicito se le aplique una Medida Cautelar a mi defendido. Es todo.
IV
D E C I S I O N
Visto lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, representada en este acto, por la Dra. MARIUSKA GABALDON, quien solicita a este Tribunal decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JOSE FELIX VICENT, venezolano, mayor de edad, de 19 años, soltero, titular de la cédula de identidad No. 17.672.691, residenciado en: CASERIO EL RINCON, MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA, DEL ESTADO SUCRE por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña YULITZA DEL CARMEN HERNANDEZ NARVAEZ, visto lo señalado por el defensor público, Abg. JESUS AMARO, y oído al imputado; Este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Determina la defensa, que en las condiciones en que se encuentra su defendido quien ha manifestado, tener cinco dias sin comer, y al habersele sometido al interrogatorio por parte de la Fiscalia, cuestión permitida por el legislador en este grado del proceso, se le está violando sus derechos, que podrian equipararse a la circunstancia de que no se puede escuchar imputados, después de las siete de la noche, ciscuntancia ésta que debe ser conocida por la Defensa Pública, quien sabe cuales son las condiciones infrahumanas que el Estado le proporciona a sus representados, y que de una u otra manera colaboramos en ello, las Instituciones que el mismo Estado presenta para administrar justicia, en el caso de autos, se le notifica a la defensa pública la audiencia para las 10:00 a.m, a través de las notificaciones y del Alguacil de la Sala, aún cuando el defensor se encontraba en este Circuito Judicial Penal, asimismo solicita un permiso para retirase de la sala y luego de la revisión minuciosa de las actuaciones para señalarle al Tribunal que se ha permitido que la Fiscalia de una u otra manera viole los derechos de su defendido.; esta administradora de justicia en este Sistema tenemos cuestiones preestablecidas, pero, tambien le debemos dar prioridad a las causas con detenidos, hay circunstancias que escapan de las manos de los Tribunales, que en ocasiones no se pueden cumplir, con las audiencias de presentación de imputados el dia que les corresponde, dejandolo así para el dia despues, cumpliendo con los lapsos establecidos, lo que genera un malestar general en la Defensoria Pública,quien en reiteradas oportunidades han señalado, "que esos imputados no me corresponden a mí, porque yo estoy de guardia con el Juez X", con esto debo dejar claro que TODOS, de una u otra manera colaboramos, con la precaria situación de los imputados cuando están privados de su libertad. Dicho ésto, procedemos a decidir la solicitud fiscal, la cual se hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Estamos en presencia un hecho punible como es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, precalificación que previamente hace la Fiscalia; en perjuicio de la niña YULITZA DEL CARMEN HERNANDEZ NARVAEZ, delito que merece pena privativa de libertad; con una pena de prisión de cinco a diez años, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; por ser de reciente data; se señala la determinación de la existencia del hecho, cn acta de entrevista realizada a la niña, YULITZA DEL CARMEN HERNANDEZ, que cursa al folio 27 del expediente, donde se señala: "en el momento que yo me desperté me tenia un muchacho en la playa, cargada con una mano en el cuello, y me decia que él habia matado a tres niñas y que conmigo era la cuarta... me quitó la pantaleta del traje de baño que tenia puesto, se montó encima de mí y me violó, contestando a la pregunta tercera que se le hace, "si conoce al ciudadano, señalando que "sí, es amigo de su tío"; dicho ésto que es corroborado, por el resultado del exámen físico ginecológico realizado a la victima, por el Forense HERMES RIVERO, donde se señala en las conclusiones "desfloración reciente completa, traumatismo vaginal, perinal y ano rectal reciente..." elementos suficientes para señalar la comisión del delito de conformidad al art. 250 ord. 1° del COPP.
SEGUNDO: Que existen fundados elementos de convicción para determinar que el ciudadano JOSE FELIX VICENT, presuntamente sea el autor del delito que se investiga, en virtud de elementos que se desprenden de la declaración de la propia victima que riela al folio 27 del expediente, y cuyo dicho ha sido corroborado por el exámen médico forense que le fuera practicado, acta que cursa al folio No. 02 del Expediente, donde se señala que los padres de la niña, señalan como sujeto que violó a su hija al ciudadno JOSE FELIX VICENT, de denuncia interpuesta por el ciudadano RICHAR RAMON HERNANDEZ MENDOZA, padre de la menor YULITZA DEL CARMEN HERNANDEZ SERRANO, donde se señala que su hija habia sido abusada sexualmente por el ciudadano JOSE FELIX VICENT, quien esa madrugada llegó y se quedó a dormir en su casa, señalándose igualmente que "mi comadre Raiza Narváez, llegó a mi casa con la niña, manifestándome que la habia encontrado en la orilla de la playa, sucia de arena, luego mi hija me dijo que el ciudadano antes mencionado la habia violado. De acta de entrevista de la ciudadana RAIZA NARVAEZ, que cursa al folio 04, donde señala:"esa niña estaba completamente mojada de agua salada, y le pregunté, niña porqué te estas bañando a esta hora en la playa?, donde me respondió, "él me bañó..., la llevé a su casa ..., cuando el papá me dijo, que ella estaba durmiendo en una colchoneta en la sala, luego buscó a un muchacho que estaba durmiendo ese dia en su casa y no estaba,...". De ACTA de entrevista realizada a YAJAIRA FUENTES GARCIA, donde se señala que "había visto corriendo a la niña YULITZA DEL CARMEN HERNANDEZ NARVAEZ, que pasó frente a sus casa y por el fondo pasó un muchacho que no conoce y que iba acomodándose el cierre del pantalón, a la pregunta tercera, donde se le pregunta que de donde venia el muchacho que pasó por su casa, respondió: venían de los lados de la playa, él venía de trás de ella pero al vernos se desvió. De acta de entrevista realizada a NOHELIA DEL CARMEN VICENT, donde se señala que observó a un muchacho que venia de la playa, de franelilla color blanco, con un corte de pelo de los de moda tipo punch, y que observó a una niña que venia corriendo de la playa, llorando llamando a su mamá. De PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña Yulitza del Carmen Narvaez, donde se señala que su fecha de nacimiento es el dia 03-06-1997. De constancia médica expedida por el Hospital Virgen del Valle de Araya, donde indica el médico tratante JAIRO CARREÑO, que la niña YULITZA DEL CARMEN HERNANDEZ NARVAEZ, presenta ABUSO SEXUAL, de la Inspección técnica que cursa al folio 14, realizada en el sítio del suceso, ubicado en la playa, de experticia de reconocimiento legal que cursa al folio 21, realizada a un par de zapatos, a un aprenda íntima masculina (interior), y a una camiseta con el No, 776, señalada por la victima, una braga de niña y un traje de baño de niña, de acta de entrevista al funcionario RAFAEL MARIN GUERRA, relacionada con la aprehensión del imputado de autos, quien a la pregunta segunda que se le hiciera en cuanto al sítio exacto de la aprehensión de este ciudadano señaló: " En la carretera Punta Araya, cerca del Mirador, iba caminando tranquilo por la carretera, el cual iba vestido de un pantalón blue jean, camisa blanca con los Nos. 776...", elementos suficientes para esta Juzgadora para considerar al imputado JOSE FELIX VICENT; responsable en la presunta comisión del delito que se le imputa.
TERCERO: EN CUANTO AL PELIGRO FUGA Y DE OBSTACULIZACIÓN EN LA INVESTIGACION, DE CONFORMIDAD AL ART. 250 ORD. 3° y el art. 251 ord. 2° ,3° en concordancia con el Art. 8 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, que consagra el Principio de Interés Superior del Niño, el cual es de obligartorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, por lo que este Tribunal considera la existencia del peligro de fuga por la pena que llegara a imponérsele en caso de considerársele culpable y por la magnitud del daño causado, que es un delito en contra de LAS PERSONAS, por lo que llenos los tres extremos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a DECRETAR la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de JOSE FELIX VICENT, venezolano, mayor de edad, de 19 años, soltero, titular de la cédula de identidad No. 17.672.691, residenciado en: CASERIO EL RINCON, MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA, DEL ESTADO SUCRE por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña YULITZA DEL CARMEN HERNANDEZ NARVAEZ. En virtud de todo lo antes expuesto, se ordena: LIBRAR BOLETA DE ENCARCELACION a nombre del imputado JOSE FELIX VICENT, venezolano, mayor de edad, de 19 años, soltero, titular de la cédula de identidad No. 17.672.691, residenciado en: CASERIO EL RINCON, MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA, DEL ESTADO SUCRE; junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad y notificándosele de la decisión aquí tomada, y tomando debida nota de lo solicitado por la defensa en cuanto a que se le resguarde su integridad física, por cuanto a los imputados incursos en este delito, son violados y hasta inclusive se le puede causar la muerte. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la oportunidad legal, y se le insta a que se le ordene al imputado la práctica del exámen toxicológico, a los fines de determinar la presencia de sustancias alcohólicas o de otra naturaleza. Quedando de esta forma resueltas las solicitudes formuladas por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes de acuerdo al Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. Marleny Mora Salas
La Secretaria de Control
Abg. Rossiflor Blanco