REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DEL TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
VISTOS: SIN INFORMES.
Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 28 de Agosto de Dos Mil Tres, por el Abogado en ejercicio JORGE BADARACCO,, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.780, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano JUAN CAMPOS V., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 09 de Julio de 2003; que declaró: CON LUGAR la pretensión seguida por la ciudadana AMARILYS DEL VALLE MILLAN SILVA, representada judicialmente por el Abogado RICARDO TORRES E. (IPSA N° 30.075) contra el ciudadano JUAN DE LA CRUZ CAMPOS VELASQUEZ., representado por los Abogados JORGE BADARACO y ELOY RENGEL OTERO (IPSA Nros. 39.780 y 67.244), ordenándose la partición del inmueble constituido por una casa ubicada en el Barrio Los Pitillos, Colina de los Angeles, Casa S/N, Araya, Jurisdicción del Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre.
En fecha 30 de Septiembre de 2003, se recibió en esta Alzada el expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, constante de Ciento Cuatro (104) folios.
En fecha 04 de Septiembre de 2003 se fijaron los lapsos establecidos por la Ley.
En fecha 09 de Octubre de 2003, se dictó auto mediante el cual este Tribunal dijo “VISTOS” sin informes y entró en términos para sentenciar.
En fecha 09 de Diciembre de 2003, se difirió el pronunciamiento de la Sentencia para el Trigésimo día contínuo siguiente a la fecha del referido auto.
En fecha 13 de Septiembre de 2004, el Juez Superior Temporal, Abog. MAURO LUIS MARTINEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Cumplidas las formalidades legales, pasa este Tribunal a decidir, previas las motivaciones siguientes:
En fecha 09-07-03, el Tribunal de la Causa dictó sentencia declarando CON LUGAR la pretensión seguida por la ciudadana AMARILYS DEL VALLE MILLAN SILVA contra el ciudadano JUAN DE LA CRUZ CAMPOS VELASQUEZ., ordenándose la partición del inmueble constituido por una casa ubicada en el Barrio Los Pitillos, Colina de los Angeles, Casa S/N, Araya, Jurisdicción del Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre; de dicha decisión apeló el Apoderado Judicial de la parte demandada.
El presente caso se circunscribe a determinar si estuvo ajustada a derecho o no la decisión del Tribunal A quo de fecha 09-07-03.
En este sentido tenemos que, el artículo 148 del Código Civil dispone lo siguiente:
Entre marido y mujer, si no hubiera convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.
De la norma antes transcrita se evidencia que si el inmueble objeto del presente juicio fue adquirido dentro de la comunidad conyugal, tal y como se evidencia de la sentencia de fecha 14-1097, que declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes (folios 4 al 6), entonces el referido bien les pertenece de por mitad a ambos cónyuges.
Junto a los bienes propios de cada cónyuge, se forma una masa común a ambos que son los bienes gananciales, denominados así por proceder de las ganancias que por su trabajo, profesión, industria u oficio, obtienen los cónyuges durante el matrimonio y de los rendimientos (frutos, rentas e intereses) que proporcionen los bienes comunes (gananciales) y los propios de cada uno de los esposos.
Al respecto, el artículo 164 del Código Civil establece una presunción legal de los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal: “Se presume que pertenecen a la comunidad todos los bienes existentes mientras no se pruebe que son propios de alguno de los cónyuges”
De allí pues que, en la unión matrimonial bastará probar la existencia del vínculo conyugal con la correspondiente partida y adquisición del bien durante la vigencia de tal unión, para que la presunción legal quede establecida a favor de la comunidad.
A tal efecto, este Tribunal comparte el criterio del A quo al apreciar como demostrativo de la existencia del bien objeto de la partición, la Sentencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre de fecha 14-10-97; así como también la declaración de la testigo SANDRA BEATRIZ MEJIA CARVAJAL y el documento de solicitud de arrendamiento con opción a compra del terreno donde se encuentran las bienhechurías (Folio 24 y su vuelto). Así se establece.
Ahora bien, en lo que respecta al alegato de la parte actora, sobre el hecho de que el demandado arrendó el bien objeto del presente juicio, este Tribunal observa que, a los autos no consta ningún contrato de arrendamiento suscrito por el demandado, sino que por el contrario, constan dos contratos de comodatos, figura totalmente distinta al arrendamiento, pues en aquel no se obtiene beneficio económico alguno, tal y como lo establece el artículo 1724 del Código Civil: “El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o uso determinado, con cargo de restituir la misma cosa. Es un contrato gratuito”. Así se decide.
En el marco de las consideraciones que anteceden, concluye este Juzgador que la demanda de partición propuesta por la accionante debe prosperar y por ende quedar confirmada la decisión del Tribunal de la Causa de fecha 09-07-03. Así se decide
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JORGE BADARACCO, y en consecuencia, se Confirma la decisión de fecha 09-07-03, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Así se decide.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes. Líbrense Boletas de Notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanà a los 21 días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro.
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ V.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha, previo los requisitos de Ley, siendo las 11:30 A.m, se publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE Nº: 03-2887
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