Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica el cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad, al sancionado "OMISSIS", por la Comisión Del Delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículos 06 ordinal 2° de la Ley sobre el Hurto y robo de vehiculo automotor, 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de JOSE GREGORIO HERNANDEZ TINEO, RENZO JOSE VALENCIA ALCALA Y EL ESTADO VENEZOLANO, por el tiempo que le falta por cumplir, que es por el lapso de sanción de un (01) año, ocho (08) meses y veinte (20) días de Privación de libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646, 647 Literal "E", todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena librar oficio al director del Centro Socio Educativo "Dr. Agustín Ortiz .....