REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 21 de septiembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2080-11
PARTES: GUERRA GUERRA DOUGLAS JOSE Y ANTON GOMEZ FRANCYS CAROLINA
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 19 de septiembre de 2011, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO en su carácter de Fiscal Cuarto en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GUERRA GUERRA DOUGLAS JOSE Y ANTON GOMEZ FRANCYS CAROLINA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 20.344.604 y 25.997.514 con domicilio el primero en Franja la Llanada, Sector las Casitas, calle N° 10, Casa N° 24, estado Sucre y la segunda con domicilio en Franja la Llanada, Sector las Casitas, calle N° 10, Casa N° 245 de Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) meses de edad suscrito en fecha 06 de septiembre de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El ciudadano GUERRA GUERRA DOUGLAS JOSE suministrara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, Bono Vacacional por un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), Bono de Fin de año por un monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). Los gastos médicos, medicinas, serán cubiertos en un 50% de los padres. Así mismo los padres solicitan se ordene la apertura de una cuenta de Ahorros. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los veintiún (21) días del Mes de Septiembre de 2011.-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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