REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002277
ASUNTO : RK01-P-2008-000006
AUTO QUE ACUERDA OTORGAR BENEFICIO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO.
PENADO: ANGEL ANTONIO PAZO
Revisadas las actuaciones seguidas al penado ANGEL ANTONIO PAZO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.935.241; condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 deL Código Penal, a los fines del Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado ANGEL ANTONIO PAZO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.935.241, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, por lo que se señala el siguiente cómputo:
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: Está detenido desde el día 02/09/2006, hasta la fecha de hoy, 21/09/2011.-
PENA FISICA CUMPLIDA: CINCO (05) AÑOS y DIECINUEVE (19) DÍAS.
1° Redención (30/08/2011): UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 9/04/2017
Del anterior cómputo se infiere que cuenta con más del tiempo mínimo requerido para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) es decir más de 3 años.
SEGUNDO: Cursa asimismo a los autos, evaluación del equipo técnico favorable para el otorgamiento del beneficio, oferta de trabajo de fecha reciente y debidamente ratificada por el futuro empleador, JOSE MIGUEL ANTON NAVAS ci 5703985, Presidente de la firma mercantil TRANSPORTE MI ANGELITO, C.A, cuya oficina principal se encuentra en la Urb san José edificio Chacopata, apato 5, Cumaná estado Sucre, Teléfonos 04141893063 y 04141893123, la cual fue consignada ante este tribunal y ratificada el día de hoy; por lo que se encuentra igualmente satisfecha esta exigencia legal; no contando el penado, según el sistema Juris 2000, con alguna otra causa penal después de la presente, considerando quien aquí decide que reúne los extremos de Ley, exigidos en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
TERCERO: En consecuencia lo procedente en Derecho es el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) al penado de marras y se le impone las siguientes obligaciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de para la firma del debido control.- 2°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 3°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 4°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 5°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: Se acuerda el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) al penado ANGEL ANTONIO PAZO RODRIGUEZ y se le imponen las siguientes obligaciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de para la firma del debido control.- 2°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 3°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 4°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 5°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne. En cuanto a la imposición del presente auto, este Tribunal acuerda el traslado del penado ante este Tribunal el 21/09/2011 a las 2:30 pml, a los fines de que el penado acepte y se comprometa a cumplir las condiciones impuestas a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.- Infórmese de la presente decisión a través de oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná para que se le designe un delegado de pruebas. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, informando de la presente decisión. Librese boleta de prelibertad. Librese trasladoCúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA