este Tribunal Sexto de Control y administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA CON PRESENTACION CADA CINCO (05) DÍAS POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Jairo Rafael Porras Barrios, cedulado 81.222.822, natural de Cartagena Colombia, reside en Maracay, barrio Lourdes, avenida principal, casa 124, diagonal a la licorería santa bárbara, hijo de Rafael Porras Rico y Maria Barrio de Porras. Robert Richar Reyes Rodríguez, cedulado 17.910.761, natural de cumana ?Sucre, reside en barrio Venezuela, primera calle, casa numero 7 cumana. Y al imputado Amilcar José Osorio Osorio, cedulado 4914070, natural de san José de Guanipa-Estado Anzoátegui, reside en Av. Carúpano, sector caiguire, frente al modulo de policial casa de color azul claro., por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia líbrese boleta de Libertad.....