REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007799
ASUNTO : RP01-P-2005-007799
Debatida en Audiencia Oral celebrada en fecha 15-09-05, la solicitud fiscal de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD planteada por la Fiscalia tercera del Ministerio Publico representada por la Abg. Gilda Prado; en contra del imputado ENYER HERNAN SANCHEZ DIAZ, quien se encontraba asistido por el Abg. Jesús Amaro Defensor Publico Penal; este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasa a tomar su decisión: presentada la solicitud fiscal, oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, considera este tribunal que la presente causa ha ocurrido un hecho delictual contra el orden público, el día 14 del presente mes y año, cuando funcionarios policiales en labores de patrullaje en la urbanización la llanada avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa a quien se le dio la voz de alto y al realizarle revisión corporal se le incautó a la altura de la cintura un revolver calibre 22 L-R, milímetro, cañón corto, con los seriales devastados, marca rubi entra, cacha de madera con cuatro cartuchos sin percutir, siendo detenido el sujeto conjuntamente con el arma de fuego decomisada, sin haber testigos presénciales que corrobore el dicho de los funcionarios policiales, hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal al revisar las actas procesales observa: al folio 2 acta policial suscrita donde los funcionarios que realizaron el procedimiento quienes dejan constancia del mismo y del decomiso que se efectuó al ciudadano imputado de autos identificado plenamente, de un arma de fuego, cursa a los folios 8 y 9 planilla de remisión numero 893-05, experticia de reconocimiento legal 601, al folio 10 cursa memoradum donde se remite un arma de fuego, al folio 11 cursa memoradum en la cual se indica que el imputado de autos registra entrada policiales por le mismo delito, con los elementos antes señalados considera este tribunal que la conducta exteriorizada por imputado, al poseer las sustancias antes descritas se subsume a la conducta de Porte Ilícito De Arma De Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, al observar este tribunal al folio 16 que el referido imputado no registra entradas policiales y la posible pena contemplada en el delito que se imputa no excede de los diez años y siendo reiterada la sentencia del Máximo Tribunal De Justicia de la República que la versión policial es solo un indicio y no plena prueba sin la ratificación de los testigos del procedimiento, se hace procedente la solicitud fiscal, es por lo que este Tribunal Sexto de Control y administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA CON PRESENTACION CADA DIEZ (10) DÍAS, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ENYER HERNAN SANCHEZ DÍAZ, cedulado 17.213.225, de 19 años de edad de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 2, vereda 25, casa 04, hijo de Senaida Díaz de Sánchez y Cipriano Sánchez, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia líbrese boleta de Libertad a nombre del mencionado imputado al comandante del Instituto Autónomo de Policías del Estado Sucre anexo con oficio y remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía en el lapso legal correspondiente. Líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo. Se le otorga la libertad al imputado de autos desde la misma sala de audiencias. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Sexto de Control
Abg. Félix Benítez Pérez.
El Secretario
Abg. Edgardo González