REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007798
ASUNTO : RP01-P-2005-007798


Debatida en Audiencia Oral celebrada en fecha 16-09-05, la solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico representada en la Audiencia por la Abg. Edith Perdomo; en contra de la imputada de autos MARIA EUGENIA JIMENEZ, quien estaba asistida por el Abg. MARIA ORTIZ Defensora Pública Penal; este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasa a tomar su decisión: presentada como ha sido la solicitud de Privación judicial Preventiva de Libertad, por parte del Fiscal 11 del Ministerio Público, oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; Vistas las actuaciones, que acompañan la solicitud fiscal la cual esta debidamente suscritas firmadas y selladas tanto por los funcionarios actuantes, declarantes, denunciantes y expertos que corren insertas del folio 1 hasta el presente folio de la presente causa, específicamente, acta policial cursante al folio al 2, acta de entrevista cursante al folio 4 Y 5, al folio 6 oficio remitiéndole a la fiscalía sandalias que guardan relación con el hecho punible y que le pertenece a la imputada de autos, al folio 7 oficio N 727remitiendo a la imputada a la Comandancia de la Policía del Estado Sucre en calidad de depósito, al folio 8 lista de investigaciones solicitada por la representante del Ministerio Público, acta de investigación penal cursante al folio 9, planilla de decomiso de drogas N° 887-05 cursante al folio 10, planilla de remisión de objetos recuperados N° 888-05 cursante al folio 11, acta de investigación penal al folio 14, inspección N° 2754 al folio 15, experticia de reconocimiento legal N° 600 al folio 16, memorando 9700-174- SDEC al folio 17, al folio 19 memorando N°9700-174-SDEC-116, y demás actuaciones que relacionadas con la pretensión del Ministerio Público, le permiten afirmar a este juzgador que se está ante la presunta comisión de un hecho punible precalificado como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, haciendo presumir en conjunto a este tribunal que conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprenden suficientes elementos de convicción para acoger la solicitud de precalificación que hace el Ministerio Público contra el imputado por la supuesta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En cuanto a la privación solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, contra el imputado, este tribunal considerando la condición de que el imputado no presenta prontuario policial y vista la adhesión hecha por la defensa la acoge y en consecuencia este Juzgado Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal y oídas a las partes, impone a la imputada: MARÍA EUGENIA JIMÉNEZ, de 41 años de edad, ocupación ama de casa, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.276.263, domiciliada en el sector Plaza Bolívar de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, Privación judicial preventiva de libertad con reclusión en el Internado Judicial de Cuamaná. En consecuencia se ordena librar boleta de notificación al Director de este Internado a los fines del traslado de la imputada y la ubicación de esta en un lugar donde su vida no corra peligro. Si mismo se ordena la inspección en esta misma sala de la presunta droga incautada. Se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario tal como lo solicita la Fiscal. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes.
El Juez Sexto de Control
Abg. Félix Benítez Pérez
El Secretario
Abg. Edgardo González