REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007327
ASUNTO : RP01-P-2005-007327
Debatida en Audiencia Oral celebrada en fecha 05 de septiembre de 2005, la solicitud fiscal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico representada en la Audiencia por la Abg. Griselda Rocafuerte; en contra del imputado MANUEL NAVARRO, quien se encuentra representado por el Defensor Privado Abg. Carlos Navarro; este Juzgado Sexto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Sucre pasa a tomar la decisión: oídos el pedimento del fiscal del Ministerio Público y de la defensa y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD JUDICIAL presentada en contra del imputado MANUEL NAVARRO, venezolano, de 33 años de edad, titular de los cédula de identidad N° V- 12.531.418, de estado civil soltero, profesión Chofer, nacido en fecha 05-07-1972 y residenciado en la Calle Principal de Pantoño, vía Casanay, calle principal, casa sin numero, cerca del estadio, Estado Sucre Vista las Actas que acompañan la solicitud fiscal, las cuales están debidamente suscritas, firmadas y selladas por los funcionarios actuantes, específicamente informe de transito que cursan a los folios 1, 2, 3 y 4, actas policiales al folio 5, las cuales relacionadas con la solicitud fiscal, le permiten incidir a este jurisdiccente que de conformidad con el articulo 22 del C.O.P.P. en las mismas se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir una supuesta culpabilidad del imputado MANUEL NAVARRO, venezolano, de 33 años de edad, titular de los cédula de identidad N° V- 12.531.418, de estado civil soltero, profesión Chofer, nacido en fecha 05-07-1972 y residenciado en la Calle Principal de Pantoño, vía Casanay, calle principal, casa sin numero, cerca del estadio, Estado Sucre en la supuesta comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en el articulo 409 del código penal, específicamente homicidio culposo, razones por lo cual se acoge con lugar la solicitud fiscal, y se precalifica al imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 409 del código penal, y así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en relación a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD JUDICIAL, solicitada por el Ministerio Publico y con abstención de la defensa; este tribunal no observa en este expediente ningún impedimento legal para no acordarla y en consecuencia acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD JUDICIAL, a MANUEL NAVARRO, venezolano, de 33 años de edad, titular de los cédula de identidad N° V- 12.531.418, de estado civil soltero, profesión Chofer, nacido en fecha 05-07-1972 y residenciado en la Calle Principal de Pantoño, vía Casanay, calle principal, casa sin numero, cerca del estadio, Estado Sucre, con presentaciones cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal de Cumaná, acordándose copias simples de la presente acta, de conformidad con el articulo 256, ordinal 3º del C.O.P.P.; así se decide. Igualmente se deja constancia que este juzgador otorgo libertad desde la sala al imputado de autos. Líbrese boleta de libertad a favor del imputado conjuntamente con el oficio respectivo dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Oficio a la unidad de Alguacilazgo. Con la lectura de la presente acta las partes quedan notificadas de la presente decisión, dictada en audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalía solicitante las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Se imprimen 4 ejemplares de la presente acta. Así se decide en Cumaná a los Cinco (05) días del mes de Septiembre de 2005. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Es todo, término, se leyó y conformen firman
Juez Sexto de Control,
Abg. Félix Benítez Pérez
El Secretario
Abg. Edgardo González