REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007722
ASUNTO : RP01-P-2005-007722

Visto el escrito presentado por la Abg: RITA LORENA PETIT BERMÚDEZ en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quién le solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: JEAN JOSE PEREDA SERRANO en contra del ciudadano: RAMON PULIDO de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho denunciado encuadran dentro del Delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Codigo penal anterior a la reforma parcial por la fecha en que ocurrieron los hechos y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada; este Tribunal Sexto de Control, una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Cursa al folio dos (02) del presente expediente, la denuncia formulada por el ciudadano: JEAN JOSE PEREDA SERRANO por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha: 11-03-2005, quien expuso:

“Yo, le pedí a un señor de nombre: RAMON PULIDO, un motor prestado para trabajar en un barco tipo peñero, en donde yo quede de acuerdo con él que yo le iba a pagar algo luego después de tres semanas se partió una pieza del motor y yo le monte otro motor del ciudadano: MARTIN PEREDA y se lo entregue al ciudadano antes mencionado hasta que yo le arreglara su motor, este ciudadano que de acuerdo y le entregue dinero para que arreglara su motor pero como la pieza es complicada de conseguir, yo la conseguí un año después y se la lleve para que me entregara el otro motor, pero este se puso agresivo diciendo que no me iba a entregar el motor porque el motor le faltaba un anillo en el pistón y un reten en el pasador de vielas.”

SEGUNDO: Ahora bien; siendo el delito de: APROPIACION INDEBIDA Previsto y Sancionado en el Artículo 468 del Código Penal anterior a la reforma parcial por la fecha en que ocurrieron losa hechos, de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra el presunto autor del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente la solicitud realizada por la representación fiscal. Y así se declara.

TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: JEAN JOSE PEREDA SERRANO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-14.498.642, residenciado en la Avenida Carúpano, frente a la circunscripción militar de cumana, casa No. 69, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra del ciudadano: RAMON PULIDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscal Décima del Ministerio Público, al denunciante: JEAN JOSE PEREDA SERRANO y al denunciado, ciudadano: RAMON PULIDO, de quien no aparece dirección en el expediente colocándose su Boleta de Notificación en la puerta de la sede principal de este circuito de conformidad con lo establecido en el Art. 181 Ejusdem y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico a los fines consiguientes. Es todo, se leyó y conforme firman.

El Juez Sexto de Control.
Abg. Félix Benítez Pérez.

El Secretario.
Abg. Edgardo González.