REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
CAUSA N° RP01-P-2005-007609
En el día de hoy Diez(10) de septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo las 3:40 de la tarde, se constituyó en la sala N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Sexto de Control integrado por el Juez Abg. FELIX BENITEZ, acompañado de la Secretaria de guardia Abg. Carmen Victoria Rivas, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral en la CAUSA N° RP01-P-2005-007609, en virtud de la solicitud de LIBERTAD PLENA, solicitada por el Fiscal QUINTO del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON ROJAS, a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER SANCHEZ RIVAS, venezolano C.I: 20108593, natural del sector la Cooperativa del Estado Aragua y residenciado en la población de Casanay sector el Chispero de la calle Brión casa s/n, hijo de Edgar Sánchez y Zuleima Rivas. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal quinta del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON ROJAS, el antes mencionado imputado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, el Defensor de Guardia Abg. José Luis García. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado EDGAR ALEXANDER SANCHEZ RIVAS, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando no tener defensor privado, y este Tribunal le asigna al defensor Público Abg. José Luis García, quien estando presente acepta la defensa recaída en su persona. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio, quien en este acto expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Libertad Plena, consignado por ante este despacho, a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER SANCHEZ RIVAS, plenamente identificado en acta, asimismo expuso las circunstancias de hecho, modo y lugar es por lo que solícito la Libertad Plena; de igual forma hago de su conocimiento que esta fiscalía continuará con las investigaciones de rigor correspondientes hasta esclarecer totalmente el hecho delictivo denunciado, es todo. . Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano: del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Manifestando el imputado NO querer declarar, acogiendo al precepto constitucional. Es todo Seguidamente se le concede la palabra al defensor Público Abg. JOSE LUIS GARCÍA, quien expuso “me adhiero a la solicitud fiscal y solicito copia simples, es todo”. Seguidamente el Tribunal Sexto de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: oído al representante del Ministerio Público donde ratifica su escrito en esta misma sala donde solicita se decrete la Libertad Plena del imputado de autos, quien esta presuntamente incurso en la comisión de unos de los delitos contra las personas al cual la representación le ha dado la Pre-calificación jurídica de lesiones graves, previsto en el código penal vigente, cuya acción penal no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente 8-09-2005, no existiendo en las presentes actuaciones suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ees el supuesto autor del hecho cometido, por estas razonez Este Juzgado sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal, quien es el titular de la acción penal y acuerda la inmediata libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Al ciudadano EDGAR ALEXANDER SANCHEZ RIVAS, venezolano C.I: 20108593, natural del sector la Cooperativa del Estado Aragua y residenciado en la población de Casanay sector el Chispero de la calle Brión casa s/n, hijo de Edgar Sánchez y Zuleima Rivas. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y oficio al Comandante General de Policía de esta ciudad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se acuerdan las copias simples solicitada por la defensa. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:53 de la tarde.-
El Juez Sexto de Control,
Abg. FELIZ BENITEZ
La Secretaria de Guardia,
Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS