este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley Decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ANGEL RAMÓN URDANETA, venezolano, soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de Identidad Nº 5.162.219, de 54 años de edad, Fecha de nacimiento 16-04-1955, residenciado en Urbanización La Llanada, Sector III, vereda 03, casa No. 03, Cumaná, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito ALTERACIÓN DE SERIALES; previsto y sancionado en el Artículo 8 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotores, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, estableciendo el plazo de las mismas por seis (6) meses, de conformidad con el articulo 313 ejusdem. Todo ello de conformidad artículo 256 ordinales 3 del Código Orgán.....