REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003810
ASUNTO : RP01-P-2009-003810

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo la 2:00 PM de la mañana, se constituyó el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con sede en Cumaná, en la Sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Abg. Maria Gabriela Faria, acompañada del Secretario de Guardia Abg. Francys Hurtado y el Alguacil ciudadano Julio Colon, a los fines de celebrar la audiencia para decidir sobre la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano WILMER BAUTISTA BRITO GONZALEZ a quien se le sigue causa signada RP01-P-2009-003810, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÌSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, el Defensor Público Penal Abg. Elizabeth Betancourt y el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que no, por lo que se procedió a designar a los fines del ejercicio de su defensa técnica al Defensor Público Penal Abg. Elizabeth Betancourt, quien estando presente en sala aceptó la designación hecha en su persona procediendo a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito de solicitud de revocar las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor que presentare en esta misma fecha a favor del ciudadano WILMER BAUTISTA BRITO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.661.734, natural de gomero, municipio Montes, Estado Sucre, de 34 años de edad, soltero, de ocupación obrero, residenciado en Gomero Municipio Montes Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de de los delitos de VIOLENCIA FÌSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acto seguido procedió a realizar una narración breve de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dio la aprehensión del imputado, así mismo hizo una mención de los elementos en los cuales fundamenta la solicitud de revocatoria de medidas de protección y seguridad, impuestas por el órgano receptor de la denuncia al ciudadano WILMER BAUTISTA BRITO GONZALEZ establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas éstas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima y en su ligar se le imponga la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en imponer al agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, por lo que solicito se le imponga al imputado de autos asistir a la Oficina Estadal de Asunto y Genero de la Mujer, ubicado en la Calle Sucre, Edificio Torregrosa piso, 01 oficina 01 de esta cuidad. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento especial y que se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.

IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando el mismo NO querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra al Defensor Público Penal Abg. Elizabeth Betancourt, quien manifestó: “no me opongo a la pretensión fiscal, por último solicito me sea expedida copia simple del acta que a este tenor sea levantada. Es todo”.



DECISIÓN

Seguidamente, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud por parte de la Fiscal Décima del Ministerio Público y lo manifestado por la defensa; este Tribunal dicta decisión en los términos siguientes: cursa al folio 01, acta de denuncia formulada por la ciudadana MONICA DEL CARMEN ESTACIO DE LA ROSA, ante Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifiesta que el imputado el 18-08-09 la agredió con sus puños en la cara y por el brazo derecho , poniéndome el ojo derecho morado; a los folios 02 y 03, cursan actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por la víctima y por Funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; al folio 06 memorandum en donde solicita reconocimiento medico legal a la victima; cursa al folio 07 examen médico legal Nº 162-3713, practicado a la victima y dejan constancia que la misma presentó CONTUSIÓN EQUIMIOTICA EN PARPADO INFERIOR DERECHO ESCORIACION EN REGION NASAL, CURSA CON EMBARAZO, SIN COMPLICACION; cursa al folio 08, acta policial suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión del imputado de autos; al folio 10 inspeccion N° 2960; al folio 13 cursa memorando en el cual se deja constancia del registro de entradas policiales que presenta el imputado de marras; estos elementos permiten estimar a este Tribunal que estamos en presencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resultando ser éste un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente, estimando igualmente que tales recaudos aportan fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que le imputa la representante fiscal, acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública, en tal sentido, este Tribunal no puede ignorar u obviar ninguna de las actas cursantes y siempre debe estimar la buena fe de las partes y estando aún en lapso de investigación, acuerda revocar la medidas impuestas por el órgano receptor de la denuncia e imponer al imputado WILMER BAUTISTA BRITO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.661.734, natural de gomero, municipio Montes, Estado Sucre, de 34 años de edad, soltero, de ocupación obrero, residenciado en Gomero Municipio Montes Estado Sucre medidas establecida en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en imponer al agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, por lo que debe asistir a la Oficina Estadal de Asunto y Genero de la Mujer, ubicado en la Calle Sucre, Edificio Torregrosa piso, 01 oficina 01 de esta cuidad. Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, revoca las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor e impone la establecida en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano WILMER BAUTISTA BRITO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.661.734, natural de gomero, municipio Montes, Estado Sucre, de 34 años de edad, soltero, de ocupación obrero, residenciado en Gomero Municipio Montes Estado Sucre, medida ésta consistentes consistente en imponer al agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numerales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento especial. Asimismo se acuerdan oficiar a la Oficina Estadal de Asunto y Genero de la Mujer, ubicado en la Calle Sucre, Edificio Torregrosa piso, 01 oficina 01 de esta cuidad, así como las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes relativos a su reproducción. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencia, dejándose constancia que el mismo se retira de la sala en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-