REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001335
ASUNTO : RP01-P-2009-001335

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las 1:25 P.M, se constituyó en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la abogada Maria Gabriela Farias Morante, acompañada de la secretaria abogada Rossiflor Blanco, el Alguacil JESÚS COLÓN a los fines de revisar la Medida de Privación de Libertad decretada en contra de la ciudadana FRANCYMAR DEL VALLE ROQUE MENDOZA, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.121.344, de estado civil soltera, de oficios del hogar, natural de Cumaná, Estado Sucre, de fecha de nacimiento 17/06/1986, hija de los ciudadanos Judith Salazar y Francisco Roque, con residencia en San Luís Tercero, Vereda Nº 15, casa Nº 40 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el art. 31 en concordancia con el tercer aparte del mencionado articulo de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima Primera Aux. del Ministerio Público, Abg. Mildred Tarache, el defensor privado, Abg. Hernán Ortiz y la imputada de autos; previo traslado desde el Internado Judicial de Cumaná. Acto seguido la Juez explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

Se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito al Tribunal decida conforme a derecho; no oponiéndose esta representación fiscal. Es todo.

IMPUTADA Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado y expone: Solicito se le acuerde la medida cautelar sustitutiva de libertad a mi representada; conforme al examen médico legal que le ha sido consignado y en el cual se evidencia el estado de gravidez de la misma. Es todo.
DECISIÓN

Acto seguido el Tribunal siendo que fue consignado Examen Médico Legal realizado a la ciudadano FRANCYSMAR DEL VALLE ROQUE; plenamente identificada en autos, donde se deja constancia que la referida cursa con EMBARAZO DE 05 MESES CON ALTURA UTERINA DE 23 CMS; ameritando evaluación obstétrica para su control de embarazo y recibir tratamiento para su infección urinaria; este Tribunal atendiendo al contenido del artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la decisión que decreta su privación y acuerda imponer a la misma una medida de coerción personal menos gravosa que la Privación de Libertad, que permita igualmente garantizar las finalidades del proceso; Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que ha de consistir en la detención domiciliaria en su propio domicilio con apostamiento policial a cuyo Comandante del Instituto Autónomo de Policía de esta ciudad se ordena oficiar lo conducente y así se decide. Acto seguido, la ciudadana FRANCYMAR DEL VALLE ROQUE MENDOZA, conforme al artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal se da por enterada de la decisión judicial, se identificó plenamente como ha quedado escrito y se comprometió a dar cumplimiento a la medida impuesta. Sobre la base de las consideraciones expuestas el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA y SUSTITUYE la orden de Privación de Libertad en causa penal que se sigue a la ciudadana FRANCYMAR DEL VALLE ROQUE MENDOZA, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.121.344, de estado civil soltera, de oficios del hogar, natural de Cumaná, Estado Sucre, de fecha de nacimiento 17/06/1986, hija de los ciudadanos Judith Salazar y Francisco Roque, con residencia en San Luís Tercero, Vereda Nº 15, casa Nº 40 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el art. 31 en concordancia con el tercer aparte del mencionado articulo de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ACUERDA sobre la base de los artículos 245 y 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, imponer a la misma Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en la detención domiciliaria en su propio domicilio con apostamiento policial a la imputada de autos; la cual se hace efectiva desde la Sala de Audiencias hasta su residencia ubicada en Urb. San Luís Tercero, Vereda Nº 15, casa Nº 40 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; conducida por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial; informándole de la presente decisión. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines de que de conformidad con lo previsto en el art. 5 del Código Orgánico Procesal Penal haga efectivo el traslado de la imputada de autos hasta su domicilio el día de hoy y se giren las instrucciones pertinentes para hacer efectivo el apostamiento policial. Quedan las partes notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los veintiuno (21) días del mes de agosto del año 2009. Es Todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-