Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia SE AUTORIZA a la ciudadana RAMOS DE VILLAVICENCIO EVELIA DE LAS MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.439.246, de este domicilio, actuando en su carácter de madre y por ende representante legal de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, de dieciséis (16), años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.844.770, para vender, para vender un inmueble distinguido con el N° 5176, ubicado en el conjunto residencial denominado "DORAL .....