REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 21 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº JMS1-7263-14
PARTE ACTORA: GALINDO MEJIAS KELLYNSON ALEXANDER
PARTE DEMANDADA: MATA MATA MARYURIS DEL VALLE
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista el acta de esta misma fecha Veintiuno (21) de Julio del año 2014, que riela al folio 32 del presente asunto, levantada durante la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos GALINDO MEJIAS KELLYNSON ALEXANDER y MATA MATA MARYURIS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.476.353 y V-15.575.084, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijas de autos, llegando a la siguiente mediación:
Las partes manifiestan que están de acuerdo de mediar en la presente causa de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijas fines de semana alternados. Tendrá derecho a la pernocta de manera progresiva. El día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de las hijas y el día del niño serán compartidos. Los días de navidad son compartidos. Las partes solicitan que se revise la obligación de manutención y demás beneficios se modifique los porcentajes establecidos, es decir por obligación de manutención de ahora en adelante el quince (15), por ciento, por bonificación de fin de año doce punto cincuenta (12,50%), y por bono vacacional el doce como cincuenta (12,580%). Por concepto de juguete y bono de útiles escolares deben ser entregados el cincu8enta por ciento (50%), para las hijas y el otro cincuenta por ciento (50%), al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se libre oficio al patrono por cuanto existe otro hijo y el padre esta enfermo.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos GALINDO MEJIAS KELLYNSON ALEXANDER y MATA MATA MARYURIS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.476.353 y V-15.575.084, respectivamente, igualmente se librar oficio al patrono para informarle de los descuentos acordados, a los fines de hacer los depósitos. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA
Abog. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
MEGL/Asucre.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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