REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 21 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6002-14
SOLICITANTES: RAMOS DE VILLAVICENCIO EVELIA DE LAS MERCEDES
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización para vender, presentada por la ciudadana RAMOS DE VILLAVICENCIO EVELIA DE LAS MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.439.246, de este domicilio, actuando en su carácter de madre y por ende representante legal de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, de dieciséis (16), años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.844.770, debidamente asistidos por la abogada GABRIELINA CASTILLO ALEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.824, en la audiencia preliminar, en la cual ratifica la solicitud de Autorización para vender presentada por su persona. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia SE AUTORIZA a la ciudadana RAMOS DE VILLAVICENCIO EVELIA DE LAS MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.439.246, de este domicilio, actuando en su carácter de madre y por ende representante legal de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, de dieciséis (16), años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.844.770, para vender, para vender un inmueble distinguido con el N° 5176, ubicado en el conjunto residencial denominado “DORAL BEACH VILLAS GOLF Y TENNIS, en lo adelante denominado DORAL BEACH, el cual posee un área total de aproximadamente (94.92M2), y se encuentra situado en la avenida Américo Vespucio del Complejo turístico “EL MORRO”, sector “EL AGUA VILLA”, jurisdicción del Municipio Pozuelo, Distrito Sotillo, Estado Anzoátegui, y le equivale el 24,5% del monto total de la venta, equivalente a ciento veintidós mil quinientos bolívares (Bs. 122.500), el monto de la venta es la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000).-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de julio del 2014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:33 a.m.
La Secretaria

MEGL/David.-+