REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 21 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-6162-14
PARTES: LEMUS MAZA FRANCISCO JOSE Y
VELASQUEZ ZERPA YREVYS JOSEFINA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: LEMUS MAZA FRANCISCO JOSE Y VELASQUEZ ZERPA YREVYS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.009.035 y V-4.687.753, respectivamente, domiciliados el primero en Tres Picos, calle Primero de Mayo S/N, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en Av. Cancamure, Sabilar, N° 68, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumana, Municipio Sucre Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Trujillo Ross, inscrito en el IPSA bajo el Nº 155.438. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 340. Constituyendo el último domicilio conyugal en Cantarrana, Cerro, Sabino, Callejón San Felipe, N° 11, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumana, Municipio Sucre Estado Sucre; y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años, específicamente desde el mes de junio del 2006.-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LEMUS MAZA FRANCISCO JOSE Y VELASQUEZ ZERPA YREVYS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.009.035 y V-4.687.753, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 08/07/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LEMUS MAZA FRANCISCO JOSE Y VELASQUEZ ZERPA YREVYS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.009.035 y V-4.687.753, respectivamente, domiciliados el primero en Tres Picos, calle Primero de Mayo S/N, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en Av. Cancamure, Sabilar, N° 68, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumana, Municipio Sucre Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Trujillo Ross, inscrito en el IPSA bajo el Nº 155.438. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintinueve (29) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 340. Constituyendo el último domicilio conyugal en Cantarrana, Cerro, Sabino, Callejón San Felipe, N° 11, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumana, Municipio Sucre Estado Sucre. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.

LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA: Sea amplio, siempre que las condiciones de disponibilidad de tiempo así lo permita, el padre visitara a su hijo con plena libertad e incluso en las fecha de su cumpleaños, Semana Santa, permanecerá, tanto con la madre como el padre y las vacaciones escolares y fin de año serán compartida por el Adolescente, en forma alternada y en el tiempo equitativamente distribuido y acordado por los padres, siempre pensando en favorecer el bienestar emocional e integral del adolescente.-

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), mensuales que se incrementaran progresivamente a medida que aumente el salario mínimo nacional, dictado por el ejecutivo nacional.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días de julio del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA


Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.


LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-6162-14
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/David.-+