este Tribunal Quinto de Control en Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el encausado su negativa a acogerse al procedimiento y su deseo de ir a juicio oral estima procedente dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en este estado con las pruebas ya admitidas, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN CAUSA SEGUIDA CONTRA EL CIUDADANO EDUARDO JOSE MORAO, venezolano, Natural de Cumaná Estado Sucre, con cédula de identidad N° 21096676, nacido en fecha 31-01-1988, obrero, soltero, de 23 años de edad, hijo Elizabeth Maria de Garcia y William Morao, residenciado en el Bolivariano vía los Ipures casa N° S/N, frente de la bloquera los Ipures, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Nº 1, del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano: JUAN MANUEL DELGADO ES.....