REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 21 de Julio de 2011
200º y 152º
Vista la anterior diligencia que cursa a los folios 205 y 206 del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio TULIO RAMON BADARACCO RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 514.083, quien actuó con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó a este Juzgado decrete la anulación de la venta del inmueble objeto del litigio y asimismo se designe un depositario ad hoc en dicho inmueble; y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, este Tribunal observa:
En cuanto a la nulidad de la venta del inmueble objeto de la pretensión de marras, cuyo negocio jurídico adujo el diligenciante ocurrió en fecha 15 de Junio de 2010, esta jurisdicente niega lo solicitado, toda vez que, la nulidad requerida debe ventilarse en una pretensión autónoma distinta a la que se sustancia en la presente causa, en virtud de que, el pronunciamiento de mérito que hará este Tribunal en este juicio sólo recaerá sobre lo alegado tanto en la demanda como en la contestación a la misma, ello por disposición del artículo 12 de Código de Procedimiento Civil, y resulta que, tal pedimento de nulidad no fue hecho en el escrito libelar, lo que conduce a que no pueda declararse en la respectiva sentencia definitiva que ha de recaer en este Juicio.
En lo que concierne a la segunda de las peticiones, este Tribunal hace constar que en auto de fecha 28 de Septiembre de 2010, fijó su posición al respecto.-
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Exp. N° 19.305
Materia: Civil
Motivo: Partición
Partes: Nelly Mercedes Coronado/Jesús Rafael Segura e Inés María Coronado
Auto.
GMM/bq.